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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección en contra de Registro Civil e Identificación por negarse a incorporar al recurrente como sobrino en la posesión efectiva de su tía

La sentencia fue acordada con la constancia de los Ministros María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz.

24 de diciembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y acogió la acción de protección deducida en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a incorporar al recurrente como sobrino en la posesión efectiva de su tía.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la dictación de la resolución exenta n°2857, de fecha 31 de mayo del 2019; mediante la cual se rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la tía del recurrente.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Valdivia señaló en su sentencia que, conforme al Decreto Nº 237 del año 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, que dispone en su artículo 17 Nº 2: «Se considerarán causales de rechazo de una solicitud de posesión efectiva, entre otras, las siguientes: 2. – No haberse acreditado por el solicitante de la posesión efectiva su calidad de heredero respecto del causante… «, se adviertió que la negativa del Registro Civil, tuvo causal legal en su fundamento.

El fallo de la Corte agregó inmediatamente que, considerando además que en el caso propuesto por la parte recurrente, de acuerdo a la información de hecho y jurídica lo que la recurrida entregó, ha motivado el ejercicio de facultades legales y reglamentarias con las que cuenta el Servicio de Registro Civil, lo que permite también excluir algún supuesto de carácter antojadizo, ya que no solo se han ejercido las facultades entregadas por la ley, sino que también se han entregado los fundamentos de su negativa. Razones por las se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que, en el caso de autos, resultó aplicable el artículo 188 del Código Civil, que contempla la filiación no matrimonial y sobre la base del cual el recurrente, en su calidad de sobrino de la causante, reclamó el reconocimiento de sus derechos sucesorios. Aún de aceptarse -para efectos puramente retóricos- que a pesar de la Ley N° 19.585, debía efectuarse el reconocimiento de hijo natural por escritura pública, de igual modo debería razonarse que la situación jurídica respecto de la causante y los causahabientes está regulada únicamente por el citado artículo 188, puesto que no le es aplicable el primer artículo transitorio de aquella ley, que se refiere a quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, poseían el estado de hijo natural. De considerarse que con la normativa preexistente el causante no tenía una filiación determinada, correspondería atender al artículo 2° transitorio de dicha ley, el cual señala que podrán reclamarla en la forma y de acuerdo a las reglas en ella establecidas. A su vez, el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda establecida legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en procedimiento de filiación, de acuerdo a lo cual cabe consignar que en este caso la filiación del padre del actor respecto de su padre, se configuró por el reconocimiento voluntario presunto de parte de este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, al pedir que se consignaran sus nombres al momento de practicarse la inscripción de su nacimiento, motivo por el que se revocó la sentencia y se acogió el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con la constancia de los Ministros María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20614-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1490 – 2019

 

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