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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por profesor en contra de Municipalidad de Combarbalá por poner término a su relación laboral por salud incompatible con el cargo

El fallo agregó que, el Decreto Alcaldicio N° 1713 del recurrido, al encontrarse desprovisto de la justificación exigida por la ley, devino en un acto arbitrario e ilegal que vulneró la garantía contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

12 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido por un profesor en contra de la Municipalidad de Combarbalá por poner término a la relación laboral con el recurrente, aduciendo estado de salud incompatible con el cargo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Alcalde de Combarbalá por la dictación del decreto N° 1713, de 4 de abril de 2019, que puso término a la relación laboral del recurrente con la Municipalidad, por ser incompatible el estado de salud del recurrente con el cargo, situación que el recurrente rechazó.

El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales de los numerales 1, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de La Serena señaló en síntesis que, la decisión del alcalde de la Municipalidad de Combarbalá de poner término a la relación laboral que lo vinculó con el actor, amparado en la incompatibilidad de su salud para el desempeño del cargo, se evidenció carente de la motivación que la ley le exigió de modo perentorio, en cuanto al respaldo que debía recibir dicha decisión del organismo técnico respectivo llamado a comprobar el sustento fáctico del acto administrativo atacado, es decir, la incompatibilidad para el desempeño del cargo por parte del recurrente, lo que, como quedó demostrado del informe emitido por el COMPIN Región de Coquimbo este organismo no emitió pronunciamiento sobre la incompatibilidad en cuestión sino solo sobre la irrecuperabilidad de la salud del reclamante.

El fallo agregó que, el Decreto Alcaldicio N° 1713 del recurrido, al encontrarse desprovisto de la justificación exigida por la ley, devino en un acto arbitrario e ilegal que vulneró la garantía contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al privar al actor de las remuneraciones y demás emolumentos a que tenía derecho en razón de su vínculo contractual con la Municipalidad de Combarbalá, razón por la que se acogió el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 22939-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 437 – 2019

 

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