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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de vecinos que cambiaron motor del portón de acceso a un área de servidumbre del loteo al que pertenece el inmueble que habitan

Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

13 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por recurrentes en contra de sus vecinos por haber cambiado el motor del portón de acceso al área común de servidumbre del loteo al que pertenece el inmueble que habitan.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de sus vecinos por haber cambiado el motor del portón de acceso al “área común de servidumbre” del loteo al que pertenece el inmueble que habitan y de que son dueños proindiviso negándoles el acceso a los recurrentes, área en que además se encuentran estacionados y retenidos hasta la fecha dos vehículos de su propiedad.

Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis que, el actuar de los recurridos, importó una afectación de la Garantía Constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto limitó el derecho de los recurrentes a gozar en plenitud del derecho de dominio que en la especie comprende el uso y goce del derecho real de la servidumbre sin perjuicio que, asimismo, se les impidió disponer de los dos vehículos de su propiedad que se encuentran en el interior del “área de servidumbre”, lo que no ha sido desconocido por los recurridos, por lo que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, en lo expuesto apareció que los recurrentes no acreditaron en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte debió proteger por esta vía cautelar de urgencia, toda vez que si bien la servidumbre que invocan los actores fue constituida en beneficio de los 16 sitios que conforman el loteo objeto de autos, en la escritura de su constitución se estableció expresamente que el objeto de dicho gravamen es, en lo que interesa, dar salida a los sitios a la calle Luis Zegers no encontrándose acreditado, para los efectos de la presente acción cautelar, que el inmueble de calle Luis Zegers N° 364 -de propiedad de los recurrentes- tenga salida hacia dicha vía a través del área de servidumbre, sino, por el contrario, apareció de los antecedentes que el mismo inmueble tiene su ingreso directamente por calle Luis Zegers, habiendo, por lo demás, controvertido los recurridos que en alguna oportunidad los ocupantes de dicho inmueble haya utilizado el área de servidumbre para estacionar sus vehículos; razones suficientes por las que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 18444-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 12055 – 2019

 

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