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Con un voto en contra.

Corte Suprema revocó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de Presidente de Concejo de Vecinos por corte de suministro eléctrico a recurrente por no pago de gastos comunes

El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

20 de enero de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección en contra del Presidente del Consejo de Vecinos de la comunidad del edificio Condominio Parque Torre B de la comuna de Ñuñoa por el corte de suministro eléctrico a recurrente por no pago de gastos comunes.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis en su sentencia que en la presentación efectuada en estos autos, no apareció que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendido que el propio recurrente reconoció adeudar gastos comunes desde el año 2018, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente  Mario Gómez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 36-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 183716 – 2019

 

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