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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que no hizo lugar a protección en contra de compañía de seguros por rechazó de cobertura de recurrente por preexistencia no declarada

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 9 y 24.

21 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto por un abogado en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A por rechazar la cobertura del recurrente por una preexistencia no declarada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. por rechazar la cobertura del recurrente a determinadas prestaciones de salud, bajo el argumento de existir una preexistencia no declarada, denominada “miaestenia gravis”.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 9 y 24.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, de los datos o información reunidos en esta causa fluye que el recurrente no incluyó en su declaración de salud el antecedente relativo a la enfermedad “Miastenia Gravis”, pese a que el mismo admitió que le había sido diagnosticada hace 17 años atrás. Tratándose de un abogado de experiencia, que debe suponerse conocedor de las consecuencias jurídicas de sus actos, no resultó creíble que haya seguido sin más una supuesta indicación de un ejecutivo de ventas, en orden a no incluir ese dato en su declaración. Menos puede aceptarse ello si se atiende al hecho que el paciente registró una atención ambulatoria de 07 de abril de 2017, donde se consignó el diagnóstico de “Miastenia Gravis” y una consulta ambulatoria de 12 de octubre de 2017, en cuya ficha se estampó como motivo de la consulta “hace 20 años con miastenia”, vale decir, información médica asociada a la enfermedad de una antelación poco menos de un año, en el primer caso, y de alrededor de 4 meses, en el otro, respecto de la declaración de salud y contratación del seguro, pese a lo cual nada se señaló sobre el particular, por quien ahora exigió ser protegido. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol  38865-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 64099 – 2019

 

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