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La empresa había obtenido la información de la recurrente en la página web del Poder Judicial

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra empresa de asesoría legal por mandar carta ofreciendo sus servicios jurídicos a recurrente

El Tribunal de Alzada indicó que, no se acreditó la ilegalidad que se le atribuyó a la parte recurrida puesto que obraron bajo el principio de publicidad establecido en Código Orgánico de Tribunales.

28 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó un recurso de protección deducido en contra de una empresa de asesoría legal por mandar una carta ofreciendo sus servicios jurídicos al recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de “SEGAL, Defensoría del deudor” o “SEGAL, Servicios Legales” por mandar una carta al domicilio particular del recurrente en donde se le comunicó que en los tribunales civiles existe una demanda civil ejecutiva en su contra, advirtiéndole de la posibilidad de un embargo y el retiro de sus bienes y se le invitó a participar de una orientación y evaluación inicial gratuita para tomar su defensa.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4 y 24.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis que, del artículo 2 de la ley 20.886, y del 9 del Código Orgánico de Tribunales apareció con claridad que en materia de las actuaciones judiciales rige el principio de la publicidad, conteniendo, ambas disposiciones en común como limitación que no se trató de presentaciones que exijan reserva para que sean eficaces, sin que se aprecie tal carácter respecto de una demanda por cobro de pesos, no advirtiéndose tampoco que se haya vulnerado la prohibición que se establece en el inciso 3 del artículo 2 letra c) de la ley 20.886 ya que no se acreditó en este recurso que la parte recurrida haya obtenido el antecedente judicial mediante un tratamiento masivo de datos contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, no existiendo elementos para establecer que la búsqueda del dato se haya obtenido por la existencia de programas especiales y complejos con que cuente la parte recurrida.

El fallo agregó que, en consecuencia, no se acreditó la ilegalidad que se le atribuyó a la parte recurrida, sino que además se advirtió que la oferta de prestación de servicios profesionales dirigida por carta a la recurrente, la cual no surtió efecto sin su aceptación, en relación a una información que es pública desde el momento que se obtuvo de un portal público, pudo estimarse que se haya obtenido con una finalidad atentatoria a la honra de la recurrente o con el fin de perjudicarla, ni menos que se haya requerido algún tipo de autorización de su parte para obtenerla puesto que no siendo privada y, no habiéndose determinado que se comunicó a otras personas, no se divisó que pueda estarse frente a un dato de carácter confidencial. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada. Sin perjuicio que la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar estricto cumplimiento a la norma contenida en el inciso 2º de la letra c) del artículo 2º de la Ley N° 20.886.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 11625-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2279-2019

 

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