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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular en contra de Subsecretaria de Transportes por supuestamente dejar que privados elijan lugar de instalación de cámaras de monitoreo vial

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, el recurso fue presentado más allá del plazo establecido.

4 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra de la Subsecretaria de Transportes por supuestamente permitir que privados decidieran el lugar de instalación de cámaras de monitoreo vial.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Subsecretaria de Transportes por supuestamente permitir la instalación de cámaras de monitoreo vial y dejar a criterio de empresas privadas la ubicación de las mismas, a través del proceso de licitación pública denominado “Ampliación de Plataforma Tecnológica y Cámaras para la Supervisión de Uso de Vías Exclusivas, Pistas Sólo Buses y Corredores, Etapa III”.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, señaló en su artículo 1 que éste deber interponerse en el plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. De manera que siendo la queja de la recurrente la instalación de la cámara de monitoreo vial, de lo cual tuvo noticias a lo menos en octubre de 2018 con la recepción de partes infraccionales, en efecto apareció que el recurso fue presentado más allá del plazo establecido.

El fallo agregó que, si lo anterior no fuese suficiente, la circunstancia de haber cesado el agravio por la desinstalación de la cámara, de manera que la recurrente no sufre actualmente la molestia que motivó esta presentación, hacen imposible acceder a lo solicitado en el recurso, por falta de oportunidad, no siendo por lo tanto real ni actual la afectación de su garantía del derecho de propiedad.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1300-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 78605 – 2019

 

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