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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Inspección del Trabajo por determinar multa contra recurrente.

El Tribunal de Alzada señaló que, la imposición de la multa no ha sido producto de una comisión especial, sino por un organismo facultado para ello.

5 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una empleadora en contra Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por la dictación de una multa en contra de ella misma.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por dictación de la Resolución de Multas N° 8367/19/19, de fecha 5 de junio de 2019, por no escriturar la recurrente el contrato de trabajo de trabajadora, por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y no declarar oportunamente el aporte del 4,11% de la remuneración mensual imponible en la AFP.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, la fiscalizadora tiene como función constatar situaciones de hecho que aparezcan de manifiesto en la situación que motivó su presencia. De tal manera que las razones expuestas por el empleador no podían ser motivo de consideraciones que justificaran la exención de una medida sancionatoria, de aquéllas que autoriza la legislación laboral vigente. Asimismo hay que tener presente que la funcionaria fiscalizadora goza de su calidad de ministro de fe, según lo establece el artículo 503 del Código Laboral.

El fallo agregó que, la imposición de la multa no ha sido producto de una comisión especial, sino por un organismo facultado para ello. Tampoco puede estimarse agraviado el derecho de propiedad, toda vez que el propio procedimiento laboral contempla dos formas de impugnación de la multa en cuestión, una por la vía judicial directa, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo y la otra, por la vía administrativa de reconsideración, establecida en el artículo 512 de tal Código. En virtud de lo mismo, tampoco ha de estimarse arbitraria o ilegal la sanción aplicada, puesto que resultó fundamentada y aplicada dentro de los términos que señala la legislación. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1438-2020Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 62070-2019

 

 

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