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Reconoció derecho.

TS de España reconoció el derecho a prestación por bajas derivadas de intervenciones quirúrgicas no incluidas en salud pública.

El máximo Tribunal español examinó el caso de una mujer de 46 años, que fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2015, con diagnóstico de cataratas, emitiéndose parte médico de alta por mejoría que permite trabajar el 11 de noviembre de 2015.

5 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España reconoció el derecho a la prestación por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social a una trabajadora que se sometió en el sector privado a una intervención quirúrgica en los ojos que no está incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. El Supremo destacó que en estos casos sí existe el derecho a la prestación siempre que la baja y su seguimiento se realicen por los servicios públicos de salud.

El máximo Tribunal español examinó el caso de una mujer de 46 años, que prestó servicios en la sección de hogar en un Hipermercado de la ciudad de Madrid, que fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2015, con diagnóstico de cataratas, emitiéndose parte médico de alta por mejoría que permite trabajar el 11 de noviembre de 2015.

La mujer se sometió en el sector privado de salud a una intervención en ambos ojos, con el objeto de eliminar la presbicia y la hipermetropía media con astigmatismo que padecía. La Mutua Asepeyo, a la que está asociada la empresa para la gestión de la Incapacidad Temporal, denegó el derecho a percibir el correspondiente subsidio por incapacidad temporal, y la Seguridad Social denegó la reclamación de la trabajadora en diciembre de ese año.

El Tribunal Supremo ibérico señaló que “si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute”. Destacó por tanto que en el caso se dan los dos requisitos básicos para poder acceder a la prestación, que son la existencia de una situación incapacitante y el tratamiento médico.

El máximo Tribunal español agregó que, la referencia a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social recogida en el artículo 169.1.a de la Ley de la Seguridad Social “no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa, lo que –por otra parte- no sería posible dada la actual estructura del servicio nacional de salud y la asunción de la asistencia sanitaria por parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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