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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección contra Isapre por negativa a bonificar tratamiento de inmunoterapia de afiliado diagnosticado con cáncer de próstata

La Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que la negativa a proporcionar al recurrente el reembolso del tratamiento para patología que lo aqueja atentó contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.

8 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción de protección deducida por un afiliado diagnosticado con cáncer de prostata, a quien se le negó por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A la bonificación de su tratamiento de inmunoterapia.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección contra de Isapre Cruz Blanca S.A por el rechazo por parte de la Sub Directora Médica de la Isapre a la bonificación de su tratamiento de inmunoterapia en contra del cáncer de próstata por tratarse supuestamente de una causal de “atención realizada no cubierta por plan”, al considerar que se trató de inmunovacunas.

El recurrente estimó vulnerados sus garantías establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, según apareció del mérito de los antecedentes la decisión objetada revistió el carácter de arbitraria, esto es, sin fundamento cierto. En efecto, con arreglo a la diligencia ordenada por la Corte correspondiente al informe del Instituto Virchow Limitada y ratificado en la boleta de venta y servicios de la referida vacuna, se demostró de modo claro que el tratamiento de inmunoterapia se encontró asociado al Código 170.70.36, y cuya finalidad responde a la naturaleza del tratamiento. Por otro lado, apareció que en febrero del presente año, la misma solicitud de reembolso de la vacuna vinculada al citado código de prestación, fue aceptada por la recurrida, sin reparos. En consecuencia, no cabía rechazar el código atribuido a la inmunoterapia, lo que tornó, como se dijo, la conducta en arbitraria.

El fallo agregó que, en el referido contexto, la negativa a proporcionar al recurrente el reembolso del tratamiento para patología que lo aqueja, atentó contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se negó en la práctica el acceso a un medicamento necesario para el correcto tratamiento del cáncer de próstata y, por ende, para resguardar su integridad física.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 29198-2019  y de la Corte de Apelaciones Rol 9748 – 2019

 

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