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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra MINEDUC por no renovación de gratuidad para estudios del recurrente.

El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

8 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante en contra del Ministerio de Educación por la no renovación de la gratuidad en sus estudios.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por no haber renovado la gratuidad para sus estudio de 4° año de Derecho en la Universidad de Chile, a diferencia del año anterior.

El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso en síntesis que, al estar el recurrente inmerso en impedimento por poseer un título profesional, lo que se demostró con copia del registro de título de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Chile el 24 de abril de 2015, para el recurrente, documento acompañado por la recurrida al evacuar el informe -pese a que el recurrente niega esa situación-, la decisión adoptada por el Ministerio de Educación, cumpliendo lo ordenado por el organismo contralor, se ajustó plenamente a la normativa que rige la concesión de la gratuidad y no puede ser considerada arbitraria, ya que se encuentra suficientemente fundada, cumpliendo con el estándar de motivación de los actos administrativos, de modo tal que al no ser ilegal ni arbitraria el mentado acto, se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28825-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 26459-2019

 

 

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