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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida por madre en contra de Colegio por negativa a contratar a un tutor para su hijo autista

El máximo Tribunal señaló que, el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres y el establecimiento educacional, siendo indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno.

8 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia y acogió el recurso de protección deducido por una apoderada en favor de su hijo y en contra del Colegio Miramar de Arica por la negativa del Colegio a contratar a un tutor para su hijo de condición autista.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Miramar de Arica por la constante negativa a la contratación de un tutor para su hijo, el cual presenta un Trastorno de Espectro Autista, negativa que se da a pesar que el establecimiento recibe recursos dentro del programa de Integración escolar.

La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Corte de Arica señaló en síntesis que, acorde a las normas que regulan la materia, el colegio recurrido, que recibe la subvención especializada, a juicio de la Corte, cumplió las obligaciones que la misma le impuso, sin que le sea obligatorio contratar el tutor que reclama la madre del niño, lo que obligó a desestimar la acción constitucional.

Sin embargo, el máximo Tribunal por su parte revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, señalando que, el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres del educando y el establecimiento educacional, siendo indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno. En consecuencia, la madre del niño referido en autos es la principal encargada de que éste tenga acceso a los tratamientos profesionales que son fundamentales en su desarrollo y que complementan la labor del colegio.

El fallo agregó inmediatamente que, el proceder de la recurrida debe ser calificado de arbitrario, ilegal y contrario a las normas constitucionales vigentes, por lo cual el recurso debe ser acogido, al efecto de amparar los derechos fundamentales de la persona por quien se recurre, al haber infringido la igualdad ante la ley, razones por la que se acogió el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 18810-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 506 – 2019

 

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