Noticias

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por abogado jefe de la CAJ de Arica en contra de la CAJ de Tarapacá y Antofagasta por supuesta vulneración del reglamento interno

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3.

18 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó un recurso de protección deducido por el abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de Arica en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta y del Director Regional de Arica y Parinacota de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de Tarapacá y Antofagasta por la supuesta vulneración del reglamento interno de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá (CAJTA).

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta y del Director Regional de Arica y Parinacota de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta por la dictación de Resolución Exenta N° 987/2019 que designó como investigadora a la abogada Lidia Ortuño Arce, quien formuló cargos en contra del recurrente, lo que supuestamente vulneraría el reglamento interno de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3.

La Corte de Apelaciones de Arica indicó en su sentencia que, analizados en forma minuciosa los términos del recurso, el recurrente lo fundó únicamente en su aseveración de encontrarse vulnerado su derecho al debido proceso, constituyéndose la investigación sumaria sustanciada, en una comisión especial que no respetó las normas del Reglamento Interno de la CAJTA.

El fallo agregó que, conforme el artículo 20 de la Constitución Política de la República, efectivamente la garantía que se encuentra protegida, en este ámbito, es la del inciso quinto del numeral 3° del artículo 19.

El fallo concluyó que, de esta manera, otras vulneraciones al debido proceso no se encuentran cauteladas por el Recurso de Protección, como pareció entender el recurrente, quien asiló el arbitrio en las observaciones que el procedimiento investigativo le merecen y que detalló en el recurso: calidad de su comparecencia como testigo y no como investigado, no haber sido notificado en calidad de denunciado, no cumplir con las formalidades procesales que garantizan la imparcialidad del investigador y demás que detalló. Razones por las que se rechazó el recurso de protección

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol 29663-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 819 – 2019

 

RELACIONADO

CS confirmó sentencia que rechazó protección por eventuales irregularidades en las que habría incurrido abogado de Municipalidad de Combarbalá en dictación de sumario contra profesora…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *