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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de CNTV y tres estaciones televisivas por exhibir imágenes de recurrentes sin consentimiento e imputarles diversos delitos

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, el ordenamiento jurídico chileno consagró un amplio espectro de libertad de expresión e información.

27 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por los integrantes de una banda musical en contra del Consejo Nacional de Televisión y tres estaciones televisivas por exhibir imágenes de los recurrentes sin su consentimiento e imputarles diversos delitos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), de Televisión Nacional de Chile, de Canal 13 S.A., y la Compañía Chilena de Televisión S.A. por exhibir a los recurrentes, sus videos y clips musicales, sin su consentimiento, mientras los imputaron como autores de supuestos delitos, y que supuestamente habrían enfrentado a la justicia por asaltos a automóviles.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 19 N° 1, 4 y 24.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, teniendo presente que el ordenamiento jurídico chileno consagró un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas, casi de manera exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post (con el establecimiento de sanciones en la Ley de Prensa o tipos penales específicos), renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa. Incluso más, el Tribunal Constitucional (TC) ha sostenido que, bajo determinadas circunstancias, la libertad de expresión puede constituirse como causal de justificación de imputaciones que puedan afectar el honor y la honra (Rol 1463/2015; 2071/2010), como en el caso de autos.

El fallo agregó que, teniendo únicamente presente que la Ley establece un procedimiento especial para impetrar la pretensión de los recurrentes, el recurso no pudo prosperar, máxime ante la falta de oportunidad al haberse ya emitido y publicado la noticia que involucró a los recurrentes, de manera que la Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar medida alguna, sin que a la fecha se mencione una posterior difusión de parte de las recurridas. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36274-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 51917-2019

 

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