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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por 19 alumnos del Instituto Nacional en contra de Carabineros por uso de gases lacrimógenos en desordenes ocurridos en ese recinto educacional

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, del estudio de los antecedentes, se desprendió que la actuación de Carabineros se ajustó a las normas constitucionales y legales que rigen la institución.

29 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por diecinueve alumnos del Curso Segundo C de Enseñanza Media del Instituto Nacional en contra Carabineros por el uso de gases lacrimógenos en desordenes ocurridos en el Instituto Nacional.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Carabineros, ya que el 14 de agosto de 2019 efectivos de las Fuerzas Especiales de Carabineros utilizaron gases lacrimógenos producto de desórdenes realizados por jóvenes en las instalaciones del Instituto Nacional.

Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, del estudio de los antecedentes, se desprendió que la actuación de Carabineros se ajustó a las normas constitucionales y legales que rigen la institución, así como a los protocolos internos de la entidad, todo en consonancia con las disposiciones de derecho internacional que admiten la intervención policial en situaciones en que se encuentra comprometido el orden público, como es el caso de autos.

El fallo agregó que, la intervención de las Fuerzas Especiales se produjo con ocasión de lanzamiento de elementos incendiarios por parte de encapuchados desde el techo de las inmediaciones del Instituto Nacional, hecho no controvertido por la recurrente, esto es, que revisten carácter de delito en un contexto de flagrancia, y que en consecuencia habilitaban a la Institución para efectuar sus procedimientos disuasivos y de recuperación del orden público. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con la prevención del Ministro Suplente Raúl Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo para ello presente que el recurso perdió oportunidad al no existir acciones de reparación que ordenar, en consideración al hecho contra el que se dedujo el arbitrio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20721-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 72339 – 2019

 

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