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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra Director General de DIRECTEMAR por dictación de resolución que reformuló línea de playa del sector de Pargua.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

2 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Biomar Chile S.A. en contra del Director General de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante por la dictación de la resolución; por medio de la cual, reformuló la línea de playa del sector de Pargua.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director General de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) por la dictación, de fecha 14 de septiembre de 2017, de la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° 12.200/52 Vrs, que reformuló la línea de playa del sector de Pargua, comuna de Calbuco, lo que produjo la alteración del deslinde sur y la reducción de la cabida del predio “A-1” de propiedad de la recurrente.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de Puerto Montt indicó en su sentencia que, no resultó idóneo este procedimiento para la defensa de cualquier interés, sino sólo para garantizar derechos indubitado y fundamental, frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten su legítimo ejercicio, bajo la forma de su amenaza, perturbación o privación activa u omisiva de un tercero, que sea arbitraria o ilegal. Así, procederá sólo cuando lo anterior sea evidenciado sin necesidad de un proceso de prueba complejo, debiendo dicha afectación ser relativamente clara o evidente atendida la naturaleza cautelar de este proceso, y sin que obste para la procedencia de la acción constitucional, el hecho de que el conflicto intersubjetivo de interés pueda someterse al conocimiento de procedimientos de lato conocimiento.

El fallo agregó que, al no preceder acción ilegal o arbitraria alguna ni aparecer que la parte recurrente hubiese sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado, de aquellos seleccionados por el constituyente para los efectos de la vía cautelar, y que ameriten la intervención de la Corte de Apelaciones mediante el otorgamiento de las providencias de emergencia que restablezcan la juridicidad o legalidad que se alegó quebrantado, se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13763-2019 y de la Corte de Puerto Montt en causa Rol Nº 267-2019.

 

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