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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por estudiante de derecho contra abogado por publicaciones descalificadoras realizadas en redes sociales.

La Corte Suprema señaló que, resultó posible colegir que el derecho a la honra del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República fue perturbado con las publicaciones objeto de la acción.

2 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un estudiante de derecho en contra de un abogado por publicaciones descalificadoras realizadas en redes sociales.

El escrito señala se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un abogado por publicaciones realizadas en distintos grupos de redes sociales con el solo animo de descalificarlo producto de problemas judiciales que tuvo con anterioridad.

El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el derecho a ser protegido contra actos y expresiones que pueden atentar contra el honor y la reputación del recurrente constituye un elemento determinante de responsabilidad posterior del recurrido, quien ejerció la libertad de expresión, que podrá perseguirse mediante la sede jurisdiccional civil o penal. De esta forma, el recurso de protección no pareció ser la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia de la acción deducida. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, resultó posible colegir que el derecho a la honra del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, fue perturbado con las publicaciones objeto de la acción, toda vez que lo tildan de estafador y de persona que imparte cursos “chantas” y “mulas”, expresiones que lo denuestan públicamente; actuar que por lo mismo es ilegal y arbitrario por carecer de razonabilidad, toda vez que la libertad de emitir opinión que asiste al recurrido no supone un ejercicio ilimitado e irrestricto de tal derecho en términos que le permita atribuir públicamente al actor un actuar reñido con la ley y poco profesional. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 27759-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 6797-2019.

 

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