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Por unanimidad.

CS rechazó por manifiesta falta de fundamento recurso de casación en el fondo deducido por parte demandada en juicio ejecutivo de cobro de pagaré contra sentencia que acogió parcialmente excepción de prescripción.

La Corte Suprema señaló que, actuaron correctamente los sentenciadores del grado al declarar la prescripción parcial de las cuotas que vencían con anterioridad al año desde la notificación del libelo al deudor.

25 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en juicio ejecutivo de cobró de pagaré en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que revocó, la sentencia dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto acogió parcialmente la excepción de prescripción en relación a las cuotas con vencimiento entre los días 25 de abril a 25 de septiembre de 2016, ambas inclusive.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, el demandante evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, hecho verificado el 2 de febrero de 2017, y notificó la acción al ejecutado el 10 de octubre del mismo año, de modo que a esta última fecha ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaeció entre el 25 de abril y el 25 de septiembre de 2016. Ello, porque al tenor de lo que disponen los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verificó con la notificación de la demanda.

El fallo indicó que, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 estableció que respecto de los pagarés la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.

El fallo concluyó que, de esta manera, actuaron correctamente los sentenciadores del grado al declarar la prescripción parcial de las cuotas que vencían con anterioridad al año desde la notificación del libelo al deudor, actuación que tuvo la virtud de interrumpir la prescripción que corría, y, a su vez, ordenar que la ejecución siga adelante hasta el entero pago de lo adeudado desde que, en lo que concierne a las cuotas cuyo vencimiento ocurre a partir de octubre de 2016, no ha transcurrido el plazo de prescripción.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento interpuesto por la parte demandada en el juicio ejecutivo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol N° 18205-2019 y la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 9414-2018.

 

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