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Con un voto en contra.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo contra monto con motivo de expropiación.

La Corte Suprema señaló que, el fallo impugnado infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

1 de junio de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmó la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de Rengo que, rechazó el reclamo del monto consignado provisionalmente, con motivo de la expropiación de un inmueble de propiedad del actor.

El 1° Juzgado de Letras de Rengo señaló en síntesis en su sentencia que, siendo la indemnización de perjuicios, la suma de dinero que recibe el expropiado por el bien o porción del bien de cuyo dominio se ve privado, en razón de los perjuicios que se le causaron, y entendiendo que la suma de dinero debe procurar ser lo más fiel y exacta a la equivalencia del daño causado, el que debe ser una reparación integral que compense el daño que se causa con la privación de la totalidad o parte del bien expropiado; teniendo presente el trazado expropiatorio y apreciando la prueba rendida, en especial la prueba pericial, tomando en consideración además que se trata de un lote emplazado en una zona urbana, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, toda vez que se trata de una expropiación parcial, que se trata de un lote cuyo uso era comercial, se estimó prudente y equitativo las siguientes consideraciones: en cuanto al valor del metro cuadrado, considerando que la prueba pericial de la parte reclamante considera como datos para efectos de tasar el m2, compraventas realizadas con posterioridad a la fecha de expropiación, esto es, la expropiación se realizó durante el año 2014 y la tasación pericial considera transacciones realizadas durante el año 2016, es decir, dos años después de haberse realizado la expropiación y tres años de haberse tasado el terreno expropiado, esto es, cuando la plusvalía del sector había aumentado producto de la propia expropiación y de las obras de desarrollo que se llevan a cabo en ella, cuestión que no se condice con la realidad existente al momento de efectuarse la privación de dominio por parte del Estado; considerando además que el informe pericial de la reclamante no considera propiedades cercanas al lugar en donde se realizó la expropiación, se estimará como valor definitivo el fijado por la comisión de expertos, esto es, a $54.000 M2, lo que multiplicado por los 265,85 M2 expropiados, arroja un valor total de $14.355.900.

La Corte de Rancagua por su parte señaló en síntesis en su sentencia que, rechazó los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia de primera instancia y confirmó la misma.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, apareció con nitidez que los jueces de la Corte de Apelaciones de Rancagua se han limitado a enunciar la existencia de un proceso racional que ampararía su decisión, pese a lo cual los elementos que componen dicho proceso están por completo ausentes del fallo de segundo grado; en resumen, las consideraciones del fallo impugnado no explicitan de manera alguna las elucubraciones o disquisiciones en torno a las cuales se construyó la decisión de los falladores de fijar el valor del metro cuadrado en la suma que determinó provisionalmente la Comisión de Peritos, constatación que permitió a la Corte concluir que, en consecuencia, los juzgadores han renunciado a emplear las nociones constitutivas de la sana crítica como parte de la valoración de una de las probanzas más importantes del proceso y, por cierto, la única de carácter científico, al no haber producido peritaje la reclamada.

El fallo indicó que, lo expresado permite concluir que el fallo impugnado infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, desde el momento que no explicitó las argumentaciones que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habrían permitido justificar el rechazo de la demanda.

El fallo concluyó que, las motivaciones expuestas son suficientes para decidir que el error de derecho en que incurrió el fallo impugnado ha influido sustancialmente en lo resolutivo del mismo, porque de no haberse cometido dicho yerro, los sentenciadores habrían podido fijar un mayor valor al de la indemnización provisional, al menos en lo que al valor del terreno concierne.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante por reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y procedió a dictar sentencia de reemplazo.

En la sentencia del máximo Tribunal revocó el rechazo del reclamo del monto provisional de indemnización por concepto de metro cuadrado de terreno expropiado y en cuanto negó lugar al reajuste del inciso final del artículo 17 del Decreto Ley N° 2.186 y, en su lugar, acogió la demanda sólo en cuanto se fijó la suma de $60.000 por metro cuadrado de terreno expropiado, razón por la que se reguló en $15.951.000 el valor de la indemnización definitiva por los 265,85 metros cuadrados de terreno expropiado. También, se acogió la demanda en cuanto por ella se persigue el pago del reajuste señalado.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto ya que, al aplicarse el régimen de valoración probatoria del derecho civil, rige el sistema de apreciación de la prueba legal o tasado; y aun cuando este medio de prueba en particular se valoró –como se dijo-, conforme a la sana crítica, no es admisible su revisión por vía casacional substantiva, toda vez que la determinación del valor probatorio de la prueba pericial, así como de la testimonial y de las presunciones, corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, los que no los libera del deber, en todo caso, de fundamentar racionalmente el discurso valorativo. (Corte Suprema, rol Nº 27942-2014, de 30 de marzo de 2015; Corte Suprema, rol Nº 28247-2014, de 23 de marzo de 2015; Corte Suprema, rol Nº 26530-2014, de 16 de marzo de 2015).

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 24.151-2019 y la sentencia de reemplazo, de la Corte de Rancagua Rol N° 1154-2018 y del 1° Juzgado de Letras de Rengo Rol N° C-791-2015.

 

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