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Por unanimidad.

CS anuló parcialmente de oficio sentencia y condenó a Municipalidad al pago de avance insoluto de obras adjudicadas al demandante.

La Corte Suprema señaló que, resultó inconcuso que los jueces de la segunda instancia, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales.

3 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema anuló parcialmente de oficio la sentencia dictada por la Corte de Rancagua que confirmó la sentencia dictada por el 1º Juzgado Civil de Letras de Rengo que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y la demanda subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducida por la sociedad Ingeniería de Desarrollo, Soluciones y Montajes Insodem Ltda. en contra de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco por modificación de las bases administrativas especiales de un contrato de obra, solicitando a la empresa, como condición para el pago de las obras ejecutadas, una póliza de seguro contra riesgo y responsabilidad civil, a pesar de encontrarse los trabajos avanzados en más de un 50%.

El 1º Juzgado Civil de Letras de Rengo señaló en su fallo que, rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y la demanda subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.

La Corte de Rancagua señaló en su sentencia que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que las probanzas rendidas en la instancia en nada alteró lo razonado por el juez del grado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, confirmó, en lo apelado, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, observados los antecedentes, resultó inconcuso que los jueces de la segunda instancia, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales indicados, por cuanto se advirtió que la sentencia careció de consideraciones que le sirvan de fundamento, al no razonar en torno a este nuevo antecedente acompañado en segunda instancia, donde existe un reconocimiento de la demandada respecto de la existencia de obras construidas y no pagadas.

El fallo indicó que, lo anterior es trascendente por cuanto la demanda, en aquella parte en que se exige el pago de un daño emergente, se refiere al monto del Estado de Pago N° 2, exigible con un 65% de avance de la obra, mientras que la demandada reconoció en el documento referido, que el avance de la construcción alcanzó un 60%, de lo cual se desprende que una parte de ella –un 30%- no fue pagada a la actora, con el consiguiente enriquecimiento sin causa en favor del municipio.

La sentencia concluyó que, la falencia anteriormente expuesta autorizó a la Corte, al no existir otro medio idóneo para corregir la deficiencia procesal comprobada, para anular de oficio la sentencia recurrida, al encontrarse afectada por el vicio que se hizo notar.

Por lo anterior, la Corte Suprema casó parcialmente de oficio la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante y procedió a dictar sentencia de reemplazo en la que se acogió la acción entablada por la empresa Ingeniería de Desarrollo, Soluciones y Montaje Insodem Limitada en contra de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, sólo en cuanto se dispone que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de $38.986.189, correspondiente al avance insoluto de las obras adjudicadas, reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que se devengue desde que el deudor incurra en mora hasta el pago efectivo. Se confirmó, en lo demás, la referida recurrida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol N° 4628-2019 y la sentencia de reemplazo, de la sentencia de Corte de Rancagua Rol N° 63-2018  y del 1º Juzgado Civil de Letras de Rengo Rol N° C-1047-2016.

 

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