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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental acoge demanda por reparación de daño ambiental contra Inmobiliaria Altos del Yali.

La resolución declaró que se ha causado daño ambiental a la vegetación, cauce y suelo de la Quebrada La Loma.

3 de junio de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad, acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de Santo Domingo en contra de la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali, condenando a la empresa a reparar el medio ambiente dañado en el sector denominado Quebrada La Loma, de dicha comuna de la Región de Valparaíso.

En la sentencia, el Tribunal resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental, declarando que la inmobiliaria ha causado daño ambiental en los componentes vegetación, cauce y suelo de la Quebrada La Loma. Para efectos de determinación la significancia de la afectación de la vegetación, la resolución llamó la atención ciertos aspectos como la escasez del bosque mediterráneo en Chile; la importancia del bosque en términos de biodiversidad y valor ambiental como hábitat de especies de fauna en distintos estados de conservación; el bosque nativo intervenido es de protección y preservación conforme al D.S. N° 82/2010, entre otras. Igualmente, concluyó que la afectación del suelo, tuvo como consecuencia la remoción total y parcial de suelo vegetal, la generación de procesos erosivos, la fragmentación del hábitat y la compactación de la superficie del camino. Finalmente, señala que también se produjo la afectación significativa del cauce de la Quebrada, por la construcción de un camino en el cauce y por afectar obras de modificación de cauce sin contar con aprobación previa de la DGA.

En consecuencia, el Segundo Tribunal Ambiental ordena a la inmobiliaria presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un plan de reparación para la Quebrada de La Loma, el que debe incluir las acciones y metas de restauración de los componentes dañados, privilegiando la reparación in situ sin perjuicio de otras opciones que avale la SMA. Para la entrega de este plan, indica la sentencia, la empresa tiene un plazo de 90 días hábiles que se contarán desde el momento en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, es decir que no existan recursos pendientes o una vez que estos sean resueltos.

Vea texto íntegro del expediente Rol D-39-2017

 

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