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Tutela y despido injustificado.

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó tutela de Gerente General y acogió demanda por despido injustificado.

El 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago indicó que, en lo tocante al acoso laboral, cabe ponderar, que el actor no solo tenía la calidad de trabajador; sino que tenía la calidad de Director de la sociedad y también incidencia en la propiedad de la sociedad.

11 de junio de 2020

El 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de tutela por vulneración a derechos fundamentales con ocasión del despido de un Gerente General por supuestas irregularidades en su desempeño en contra de la sociedad SUPERBID CHILE S.A., a quien denunció por supuestas infracciones a sus derechos a la integridad física y psíquica y a la honra. Sin embargo, el citado tribunal laboral acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado.

En sus consideraciones, el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago señaló que, en relación con las circunstancias que motivan la denuncia, en lo tocante al acoso laboral que dice haber sufrido el recurrente desde mayo de 2018, cabe matizar, ponderar, en el análisis de los antecedentes que el actor no solo tenía la calidad de trabajador – gerente general de la denunciada; sino que tenía la calidad de Director de la sociedad y también incidencia en la propiedad de la sociedad.

Agregó el fallo que, en ese contexto, cabe cuestionarse el hito que la parte denunciante promovió como constitutivo, desencadenante, del abuso que sería la decisión de suspenderlo de sus funciones como gerente. Sin embargo, la sesión del Directorio de 28 de mayo de 2018 que es la que determinó tal medida, contó con la participación del denunciante y, entendió el Tribunal, con la anuencia del mismo en su calidad de Director concurrente, al aparecer que los acuerdos se tomaron de manera unánime.

Por tales razones, concluyó el tribunal de alzada que, por lo tanto, no se configuró a juicio del sentenciador la situación de acoso u hostigamiento que se promovió en el libelo y, consecuencialmente la afectación a la integridad psíquica alegada.

Luego en cuanto a la acción subsidiaria por despido injustificado, concordó el sentenciador con la reflexión que hace la demandante en cuanto al contenido y redacción de la misma en lo tocante a su indefinición.

La sentencia agregó que, la carta de despido es el único documento que el empleador está obligado a entregar al trabajador del despido y constituye para este último la carta de navegación en el derrotero que sigue a partir de su desvinculación: si cuestionar la decisión o conformarse con la decisión patronal.

La sentencia concluyó que, deberá acogerse la demanda por despido indebido debiendo pagarse la indemnización sustitutiva de aviso previo, la por años de servicio y el recargo legal de un 80% considerando la causal empleada, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo.

En vista de anterior, la demandada quedó obligada al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $6.950.940. b) Indemnización por años de servicio ascendente a $69.509.400. c) Recargo Legal de un 80% $55.607.520. IV.- Además se de las siguientes prestaciones de orden laboral: a) Feriado legal 2017-2018 por la suma de $4.865.658. b) Feriado legal 2016-2017 por la suma de $1.621.886. c) Feriado proporcional, por la suma de $2.780.376. d) Remuneración correspondiente a 9 días de noviembre de 2018, por $2.085.282.

La sentencia se encuentra en vías de impugnación a través de un recurso de nulidad que fue presentado ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el cual lo declaró admisible.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° T-375-2019.

 

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