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Con dos votos en contra.

CS no pudo establecer que existió elusión del Sistema de Evaluación Ambiental toda vez que es una atribución de la Superintendencia del Medio Ambiente.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 8 y 9.

5 de agosto de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó un recurso de protección deducido por el Consejo de Defensa Ambiental de La Estrella en contra de Agrícola Súper Limitada por la instauración  una planta de alimentación para los mismos cerdos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra  el Consejo de Defensa Ambiental de La Estrella, por sí y en representación de los vecinos de la comuna, deducen recurso de protección en contra de Agrícola Súper Limitada, del Servicio de Evaluación Ambiental de O’Higgins (SEA), y de la Comisión de Evaluación Ambiental de O’Higgins (COEVA) por desarrollo de la actividad de la agroindustria de tener centros de criadero y faenamiento de cerdos, y la puesta en ejecución de un nuevo proyecto complementario al vigente, de instaurar una planta de alimentación para los mismos cerdos, supuestamente, sin contar con una autorización ambiental actualizada.                                                                

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 8 y 9.

La recurrida informó que, la acción de protección no es la vía idónea para el tipo de pretensión que se efectuó.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, todos los argumentos, por separado, que ventiló el recurso fueron controvertidos por los recurridos, tanto de forma como de fondo, señalando estos últimos que se cumplió con la totalidad de la normativa procedimental y que además se contó con las autorizaciones sectoriales pertinentes que cuestionó el recurso. Luego, como puede observarse, el presente recurso no puede ser resuelto mediante la presente acción que se examina, atendido el carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea de una total y absoluta claridad, indiscutible e incontrovertible, situación que no ocurrió en autos al estar dubitados, más aún cuando en este caso se empleó el presente arbitrio procesal para poner en entredicho la legalidad de una decisión técnica, pretensión que excede los márgenes de la acción constitucional, ya que determinar si es procedente una declaración o estudio de impacto ambiental corresponde a una cuestión en extremo compleja, labor que en principio resultó ajena a este procedimiento cautelar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte señaló que, la única situación en que una acción de protección puede prosperar, atendido que constituye una medida de tutela urgente, es ante la existencia de riesgos o amenazas graves en relación a las garantías constitucionales protegidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 20 del mismo texto fundamental, exigencia que en el caso de autos no se satisface, toda vez que la autoridad administrativa dictó la Resolución de Calificación Ambiental N° 11 de 5 de junio de 2019, con apego a la normativa que regula la materia, solicitando todos los informes sectoriales pertinentes; peticionando la rectificación y/o aclaración de omisiones, errores e inexactitudes que advirtió en el proyecto mediante el ICSARA respectivo, y brindando a la recurrente la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de participación ciudadana conforme a la ley, cuestión que no aconteció por causas no imputables a la recurrida.

El fallo agregó que, en este orden de consideraciones, no puede la Corte establecer que en la especie existió elusión del Sistema de Evaluación Ambiental, toda vez que esa es una atribución de la autoridad administrativa –Superintendencia del Medio Ambiente– siendo aquella la encargada de evaluar los antecedentes técnicos, mismo organismo que descartó dicha elusión.

La sentencia concluyó que, en las condiciones descritas, la eventual afectación del recurso hídrico que se alegó en el recurso corresponde a una materia que debe ser canalizada a través del órgano sectorial competente, esto es, la Dirección General de Aguas; y, en cuanto a la existencia de eventuales malos olores de las plantas a cargo de la recurrida, aquélla se descartó por la autoridad sanitaria, sin perjuicio de las fiscalizaciones de rigor. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

El fallo fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sergio Muñoz y Ángela Vivanco, quienes fueron de la opinión de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, sobre la base de resultó indesmentible que al amparo de un proyecto de construcción de una planta o fábrica de alimentos balanceados para animales, la recurrida llevó a cabo una serie de actuaciones a lo largo del tiempo (años 2000 a 2019) que exceden con largueza el umbral del artículo 3, letra l.1) en relación con la letra h.2) del mismo precepto, ambos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y que permiten presumir, fundadamente, que el proyecto debió ingresar al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 letras a) y b) de la Ley N° 19.300.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29.992-2019 y de la Corte de Rancagua en causa Rol Nº 5802-2019.

 

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