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Fue requerida por algunos diputados.

Contraloría determinó que director de Chiledeportes deberá inhabilitarse en las decisiones de temas ligados al fútbol, pese a que dictaminó que puede seguir ejerciendo sus funciones.

El pronunciamiento surge tras la presentación que hicieron algunos diputados sobre el posible conflicto de interés que tendría el Subsecretario de Deportes al ser también accionista mayoritario de Blanco y Negro, sociedad controladora de Colo Colo.El dictamen señala que el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad […]

20 de julio de 2010

El pronunciamiento surge tras la presentación que hicieron algunos diputados sobre el posible conflicto de interés que tendría el Subsecretario de Deportes al ser también accionista mayoritario de Blanco y Negro, sociedad controladora de Colo Colo.
El dictamen señala que el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que integra la Administración del Estado y, en tal calidad, colabora con el Presidente de la República con el que se relaciona a través del Ministerio Secretaria General de Gobierno, y que su dirección corresponde al Director Nacional, que tiene el rango y atribuciones de Subsecretario.
Descarta que la circunstancia de ser accionista de la referida sociedad sea un impedimento para ser nombrado en ese cargo, al tenor de lo que dispone el artículo 19 Nº 17 de la Constitución.
Luego cita el artículo 54 de la Ley Nº 18.575 que señala que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que se encuentren afectadas por algunas de las circunstancias que indica, precepto que por su carácter prohibitivo y por limitar el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente, debe interpretarse restrictivamente, no pudiendo extenderse a casos distintos a los que en él se indican. Mientras que el artículo 62 Nº 2 dispone que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, entre otras conductas, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en el que lo tengan su cónyuge, hijos, adoptados a parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Concluye el dictamen señalando que en la medida que las funciones y atribuciones del Subsecretario incidan directa o indirectamente en la sociedad anónima de que es accionista, deberá abstenerse de intervenir en cualquiera de esos asuntos.     

Vea texto íntegro del dictamen.

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