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Extemporáneo.

CGR no se pronuncia sobre separación de funciones en PDI por haberse hecho uso del derecho a reclamo.

Se recurrió ante la Contraloría General –por parte de un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile- en contra de la separación de funciones que se le aplicó.

12 de mayo de 2014

Se recurrió ante la Contraloría General–por parte de un exfuncionario de la Policíade Investigaciones de Chile- en contra de la separación de funciones que se le aplicó.
Como cuestión previa, la CGR manifestó que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone que respecto de la resolución del Director General de ese servicio que, en lo pertinente, imponga el referido castigo, procederá el reclamo ante la Contraloria, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del correspondiente acto administrativo.
Sumado a lo anterior, el dictamen aduce que el aludido exfuncionario, ejerciendo el mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 17, de 2011, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, presentación que fue desestimada a través del dictamen N° 10.829, de 2013, dela CGR, pues al efectuarse el examen del sumario administrativo instruido en su oportunidad, el cual se tuvo a la vista, no se apreció infracción al debido proceso ni a la normativa que regula la materia como tampoco la existencia de una decisión arbitraria.

Conforme al anterior, y tal como lo expresó el órgano de control en su momento y basándose del control de legalidad de la resolución N° 25, de 2013, dela Dirección Generaldela Policíade Investigaciones de Chile, mediante el cual se confirmó la referida separación, concluye la CGR que no corresponde pronunciarse nuevamente sobre el asunto planteado, solicitado de modo extemporáneo, dado que el exfuncionario ya hizo uso del derecho a reclamo previsto en el artículo 53 del aludido decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por el Órgano Fiscalizador, por lo que se rechaza la petición.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 23683.

 

 

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