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Violaciones a DD.HH.

CGR desclasifica archivos de la Comisión Valech II.

Arguye el Contralor que subsiste para dicho instituto, sus autoridades y funcionarios, el deber de guardar reserva de tales antecedentes en los términos de las disposiciones respectivas.

9 de julio de 2014

En días pasados, la Contraloría General de la República (CGR) autorizó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INHD) para conocer los documentos vinculados a la Comisión Valech II: instancia que recopiló información sobre víctimas de atentados a los derechos humanos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990.

Al efecto, cabe recordar que la decisión de la CGR fue producto de una solicitud de pronunciamiento por parte del INDH, para determinar si este organismo podía entregar la información que custodiaba, a los jueces que la requerían y que correspondía a los antecedentes recabados en la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y en la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Ambas conocidas, respectivamente, como Comisión Valech I y Comisión Valech II.

En su dictamen, adujo la CGR, en cuanto a las recomendaciones de los organismos de las Naciones Unidas que cita y los criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra la noción del “derecho a la verdad”, que es del caso considerar que a falta de una disposición expresa que en la especie pudiera habilitar una aplicación directa en el ordenamiento jurídico chileno y atendida la naturaleza y propósito de las regulaciones que establecen el secreto en referencia, si se estima que tal reserva obstaculiza la persecución de la responsabilidad penal o se aparta de esos criterios, en el orden interno habría necesariamente que recurrir al legislador, a quien correspondería aprobar la modificación de esa preceptiva.

Precisado lo anterior y respecto de las solicitudes que habrían formulado los Tribunales de Justicia al INDH en orden a que se le proporcionen los testimonios o antecedentes que en su oportunidad se presentaron ante las comisiones aludidas para el reconocimiento, a una persona, de la calidad de víctima, el dictamen tiene presente que, en la especie, no corresponde a esta Contraloría General, ni directa ni indirectamente, declarar si ese instituto debe o no entregarlos, porque tal pronunciamiento implicaría calificar la procedencia o los fundamentos de una medida procesal dispuesta por un órgano de carácter jurisdiccional, asunto que es ajeno al ámbito de la interpretación administrativa que la ley asigna a esta Entidad Fiscalizadora y sobre el cual compete decidir a los propios tribunales, en uso de las potestades que les confiere el artículo 76 de la Carta Fundamental.

Por otra parte, en relación con la segunda interrogante que formula el peticionario, concluye así la CGR arguyendo que, en virtud de lo preceptuado en el inciso segundo del numeral 6 del artículo 3° de la ley N° 20.405, se configura una autorización legal en favor del INDH, que hace excepción a las reglas del secreto que rigen para los antecedentes aportados a cada una de estas comisiones, pero exclusivamente en cuanto lo habilita para conocer tal documentación, en el contexto de las labores de sistematización que en ese numeral se le encomiendan, con el objetivo de custodiar y guardar la información a que se refiere el inciso primero del mismo.

En estas condiciones, precisa el Contralor, subsiste para dicho instituto, sus autoridades y funcionarios, el deber de guardar reserva de tales antecedentes en los términos de las disposiciones respectivas.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 41230.

 

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