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Sector de Playa Escuadrón.

CGR se pronuncia sobre solicitud de concesión marítima superpuesta a requerimiento de pueblos indígenas.

Expone en su conclusión la Contraloría que resultaría cuestionable el proceder de la Capitanía de Puerto de Coronel-Lota.

26 de octubre de 2014

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una empresa privada- acerca de la legalidad de la decisión de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) que denegó una solicitud de permiso en el sector de Playa Escuadrón, comuna de Coronel, por sobreponerse parcialmente a un requerimiento de espacio costero marino de los pueblos originarios (ECMPO) en dicha área.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que la solicitud de concesión marítima del interesado se encuentra suspendida en razón de la solicitud ECMPO interpuesta por la Asociación de Comunidades Füta Arauco Lafkenmapu.

Por su parte, la DIRECTEMAR informó que el señalado rechazo a la solicitud de permiso en cuestión tiene el mismo fundamento legal que la decisión de suspensión de la referida Subsecretaría.

Al efecto, el ente de control adujo que el inciso cuarto del artículo 3° del DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone que los permisos o autorizaciones son “aquellas concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio y que sólo son otorgadas hasta por el plazo de un año” y que, de acuerdo al inciso quinto del mismo artículo, dichos permisos son otorgados por DIRECTEMAR.

De otro lado, el dictamen expone que, de conformidad con el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 20.249, que crea el ECMPO, en caso de que la misma área requerida como ECMPO hubiere sido objeto de una petición de afectación para otros fines, se debe suspender esta última hasta que “se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la CONADI o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.”

Así, conforme a lo anterior y tal como fue expresado por la CGR previamente en dictamen Nº 56.257 de 2011, se concluye que la suspensión dispuesta en el artículo 10 de la Ley N° 20.249, no se traduce en un pronunciamiento que resuelva el asunto que se suspende, ni en que corresponda devolver los antecedentes recibidos.

En ese contexto normativo y jurisprudencial, sostiene el Contralor que es dable inferir que los permisos o autorizaciones de escasa importancia son una especie de concesión marítima y que el actuar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en orden a suspender el procedimiento de otorgamiento de la ‘concesión marítima menor’ de la empresa recurrente se ajustó a derecho.

Sin embargo, expone en su conclusión la Contraloría que resultaría cuestionable el proceder de la Capitanía de Puerto de Coronel-Lota en su resolución N° 12.210/54 -que otorgó un permiso o autorización de escasa importancia en un sector cercano al originalmente pretendido por la empresa recurrente-, en el evento que dicha área estuviera comprendida en el requerimiento del ECMPO en análisis, por lo cual, se agrega, dicha Capitanía deberá adoptar las medidas a fin de ajustar su actuar a lo planteado en el presente pronunciamiento, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 80.377.

 

 

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