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Se ajustó a derecho.

CGR desestima reconsideración de dictamen sobre retención de devolución de impuestos por no pago de crédito universitario.

El Contralor concluye sosteniendo que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que la Universidad Austral de Chile dio cumplimiento al procedimiento exigido al efecto.

28 de octubre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– reconsiderar el dictamen Nº 22.871 de 2014, mediante el cual se determinó que la retención efectuada por la Tesorería General de la República (TGR) respecto de la devolución de impuestos de la recurrente con motivo un crédito universitario impago, se ajustó a derecho.

La recurrente arguye que no se cumplió la normativa aplicable, por cuanto no fue notificada previamente de la referida retención, como es exigido.

Por su parte, la Universidad Austral de Chile indicó que, como Administradora del Fondo Solidario del Crédito Universitario, elaboró una nómina de deudores, notificando a aquellos que fueron objeto de la retención, dentro de los cuales se encuentra la interesada. Al efecto, adjunta un certificado en que consta que esa lista fue difundida mediante una publicación en el Diario La Nación e incluye a la recurrente.

Al efecto, el ente contralor aduce que, de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 19.989, la Tesorería General de la República está facultada para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, los montos del mismo que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputarlos al pago de la referida deuda.

En ese sentido, el dictamen expresa que el artículo 3º del Decreto Nº 297 de 2009, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para retención de la devolución de impuesto a la renta por parte de la TGR, establece que las notificaciones a los deudores se realizarán mediante carta certificada y por medio de un aviso en un diario de circulación nacional en los casos en que no conste el domicilio, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación.

Así, conforme a lo anterior, el Contralor concluye sosteniendo que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que la Universidad Austral de Chile dio cumplimiento al procedimiento exigido al efecto, teniendo la interesada la posibilidad de reclamar en el plazo respectivo, derecho que no ejerció dentro del mismo, por lo cual se desestimó su solicitud de reconsideración, ratificándose en todas sus partes el dictamen Nº 22.871 de 2014.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 80951.

 

 

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