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CPLT está facultado.

CGR se pronuncia sobre sanción de alcaldes por infracciones a Ley de Transparencia.

El CPLT sostuvo que cuenta con atribuciones para fiscalizar que los municipios cumplan con las normas de transparencia y sancionar a los alcaldes en caso de infracción a tal preceptiva.

1 de diciembre de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Cartagena- acerca de lo requerido por el Consejo para la Transparencia al ente edilicio en relación a las eventuales infracciones a Ley de Transparencia, y que dio origen al sumario administrativo dirigido por la Contraloría Regional de Valparaíso.

En su informe, el CPLT sostuvo que cuenta con atribuciones para fiscalizar que los municipios cumplan con las normas de transparencia y sancionar a los alcaldes en caso de infracción a tal preceptiva.

Al efecto, el ente de control arguye que los municipios tienen  el deber de dar estricta observancia a las normas sobre transparencia activa contenidas en el título III de la Ley de Transparencia, cuyo artículo 7° establece que los órganos administrativos deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se indican, actualizados, al menos, una vez al mes.

Enseguida, la Contraloría manifiesta que el Consejo cuenta con facultades para ordenar el inicio de un procedimiento destinado a hacer efectivas las responsabilidades derivadas de las infracciones a las normas de transparencia activa en que incurra un municipio e imponer las sanciones pertinentes.

En ese sentido, el dictamen arguye que, en armonía con el dictamen N° 50.131 de 2011, de esa Institución de control, debe consignarse que en virtud del anotado artículo 47 de la Ley de Transparencia, pueden ser sancionados tanto la máxima autoridad del servicio involucrado como otros funcionarios del mismo, más aún si se trata de servidores que tienen a su cargo la función de mantener actualizada la información del sitio electrónico de la entidad estatal o de verificar el cumplimiento de ello. Añade que el legislador estableció especialmente que respecto de las jefaturas superiores de los servicios, cabe la obligación de velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia.

Así, aduce que es obligación del alcalde velar porque su respectivo municipio dé cumplimiento a tal preceptiva, comoquiera que este tiene el carácter de jefe superior de esa entidad estatal. En efecto, conforme a los incisos primeros de los artículos 118 de la Constitución Política de la República y 56 de la Ley N° 18.695, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

De esa manera, concluye la CGR indicando que, en mérito de lo expuesto y dado que por el mandato del propio legislador las disposiciones de la Ley de Transparencia rigen íntegramente respecto de las municipalidades, encontrándose facultado el Consejo para sancionar a los alcaldes por las infracciones a dicho texto legal.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 92.448 de 2015.

 

 

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