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Renovación automática es improcedente.

CGR se pronuncia sobre procedencia de cobro de intereses en crédito CAE respecto del que no se habría solicitado su renovación.

La CGR concluye exponiendo que fue improcedente que la Comisión Ingresa supliera esa falta de voluntad.

9 de mayo de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de una ex estudiante de la Universidad Mayor- sobre si resulta procedente que pague los intereses que se le están cobrando respecto del año 2015, por la utilización del Crédito con Aval del Estado (CAE) del que ha sido beneficiaria para cursar estudios superiores en esa Casa de Estudios, atendido que en esa anualidad no solicitó dicha ayuda financiera.

La peticionaria expuso que fue alumna del programa de psicología, entre los años 2011 a 2015. Agrega que para financiar sus estudios solicitó el CAE sólo por el año 2011, pagando en forma directa con sus propios recursos el resto de las anualidades. Añade, que con el propósito de solucionar la deuda que mantiene por CAE, en agosto de 2015, solicitó a la respectiva institución financiera conocer el monto total de su obligación, habiendo sido informada de que esta comprende también el pago de los intereses correspondientes a dicha anualidad. Seguidamente, indica que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) le manifestó que ella hizo uso del CAE en los años 2011 y 2015.

La Comisión Ingresa informó que en el caso de beneficiarios que no deseen obtener financiamiento en un determinado año académico, deberán así indicarlo en el formulario de solicitud de monto, disponible en el sitio web de ese servicio durante el respectivo proceso anual de renovación del crédito. Agrega, que de existir alumnos que no completan y envían ese documento respecto del porcentaje de ayuda solicitada, se entiende que piden el 100% del arancel de referencia.

Asimismo, la Comisión sostiene que la interesada realizó el trámite de completar y enviarle el formulario electrónico indicando que no requeriría financiamiento durante las anualidades 2012, 2013 y 2014. Atendido que en el año 2015 no remitió ese antecedente virtual dispuesto para la renovación del beneficio de se trata, se le aplicó lo previsto en el artículo 19 ter, del Reglamento de la Ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, cursándole el 100% del crédito.

Por su parte, la Universidad Mayor adujo que no tiene intervención en la solicitud de montos de financiamiento CAE, ya que sólo cumple con informar a la Comisión Ingresa la matrícula del estudiante. Añade que, en atención a que en el año 2015, la ocurrente no remitió el formulario de solicitud de los haberes requeridos, ello ocasionó que la institución bancaria asumiera el 100% del arancel de referencia para la carrera de psicología, recursos que le fueron transferidos a la Universidad Mayor, y que posteriormente fueron devueltos respecto del arancel no utilizado por la estudiante, en la oportunidad fijada por la Comisión Ingresa.

Al respecto, el ente contralor manifiesta que la hipótesis contenida en el aludido artículo 19 ter del decreto Nº 266, permite suplir la voluntad del estudiante en caso de que este no consigne en el formulario virtual el porcentaje de financiamiento que requiere en la correspondiente renovación anual del crédito. Sin embargo, indica que tal posibilidad supone que la ayuda financiera sea solicitada por el alumno mediante el envío de dicho instrumento, a través de la señalada página web, aun cuando no se indique monto alguno, lo que no se condice con la interpretación que efectuó la Comisión Ingresa en la materia, pues esta sostiene que se puede renovar el 100% del crédito en el caso que el alumno no le remita formulario alguno, lo que se opone a la facultad que otorga el referido artículo 19 ter.

Enseguida, señala el dictamen que lo anteriormente expuesto, se halla en armonía con el criterio contenido en su dictamen N° 48.334 de 2011, que de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 19 ter, estimó ajustado a derecho el formulario de solicitud del monto de renovación del beneficio de que se trata, que estableció que aquellos estudiantes que no expresen en ese texto el porcentaje del arancel de referencia que requieren para la continuación de sus estudios, se entenderá que lo pedido corresponde al 100% de aquel valor.

De esa forma, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y considerando especialmente lo informado por la Universidad Mayor en cuanto a que la recurrente no remitió el indicado formulario requiriendo la renovación del crédito para el año 2015, la CGR concluye exponiendo que fue improcedente que la Comisión Ingresa supliera esa falta de voluntad cursando el referido beneficio económico y cobrando los intereses correspondientes.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 14.901 de 2017.

 

 

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