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Circunstancias que afectan a trabajadores de la educación.

CGR determinó improcedencia de iniciar un Juicio de Cuentas contra Corporación Municipal de San Fernando.

Se requirió precisar la oportunidad en la que se iniciará un juicio de cuentas en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y demás personal de la mencionada corporación.

19 de diciembre de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la diputada Sepúlveda- se informaran las medidas que se adoptarán en relación a las irregularidades detectadas en la administración del servicio educacional por parte de la Corporación Municipal de San Fernando. En particular, requiere se precise la oportunidad en la que se iniciará un juicio de cuentas en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y demás personal de la mencionada corporación.

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante su dictamen N° 26.131, de 2017, conociendo de diversas circunstancias que afectan a los trabajadores de la educación dependientes de la indicada corporación, entre ellas, el incumplimiento en el pago de sus remuneraciones y de otros beneficios laborales, y la paralización de la función pública educativa, determinó la procedencia de las medidas que en aquel se consignan, tendientes a regularizar la situación expuesta.

Enseguida, precisa que si bien su dictamen N° 16.073, de 2017, concluyó que resulta procedente la formulación de reparos en contra de las personas que administran o tengan a cargo recursos públicos en las corporaciones municipales constituidas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -condición que reviste la corporación de que se trata-, teniendo presente que dicho pronunciamiento reconsideró el criterio anterior sostenido sobre la materia, el mismo solo puede regir a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 3 de mayo de 2017.

En ese sentido, el órgano contralor hace presente que su reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.733, de 2012, 70.937, de 2015, y 39.341, de 2016, ha precisado que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, los cambios jurisprudenciales solo producen efectos hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento.

Consecuente con lo anterior, indica que su dictamen N° 16.073, de 2017, se aplica únicamente -por cierto, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de un reparo ante el Tribunal de Cuentas-, respecto de acciones u omisiones constitutivas de responsabilidad civil extracontractual, en que haya incurrido el personal de las referidas corporaciones municipales con posterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento.

Finalmente, y teniendo presente lo expresado y considerando que las circunstancias descritas en la consulta corresponden a hechos acaecidos con anterioridad al precitado dictamen N° 16.073, la Contraloría expresa que el nuevo criterio que este último establece no resulta aplicable en la especie, siendo improcedente, por ende, el inicio de un juicio de cuentas en los términos solicitados.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 41.843 de 2017.

 

 

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