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Nivel de Atención Primaria de Salud.

CGR se pronuncia sobre eventual pago de aranceles y matrículas que debe hacer el Servicio de Salud Metropolitano Norte en favor de municipios.

Se consultó acerca de la pertinencia de celebrar, en general, contratos de mandatos en calidad de mandatario con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

23 de enero de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte- acerca de la pertinencia de celebrar, en general, contratos de mandatos en calidad de mandatario con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Enseguida, solicita se precise si procede que las municipalidades le encarguen a ese servicio público el pago de aranceles y matrículas a las entidades formadoras de personal municipal, en el marco de los convenios de traspasos de recursos a los municipios, para el financiamiento del Programa de Formación de Especialistas en el Nivel de Atención Primaria de Salud, FENAPS, que fue aprobado por la resolución exenta N° 469, de 2016, del Ministerio de Salud.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que los directores de los servicios de salud están facultados para celebrar convenios de gestión con municipalidades y entidades administradoras de salud municipal, pudiendo pactar cláusulas que permitan mandatar y/o autorizar al servicio para que, por cuenta y con cargo a los recursos transferidos o por transferir al municipio mandante, se efectúen pagos a terceros.

Al respecto, el ente contralor advierte en primer término que en cuanto a la eventual facultad de celebrar contratos de mandatos, en calidad de mandatario, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, dado que se trata de una interrogante de carácter genérico.

En ese sentido, el dictamen hace presente que las consultas que se formulen a la Entidad Fiscalizadora, deben expresar los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, condiciones que no concurren en el presente caso (aplica dictamen N° 97.855, de 2015, entre otros).

En lo que se refiere al segundo aspecto consultado, el órgano contralor señala que conforme a la normativa vigente los aludidos recursos deben ser transferidos por el Servicio de Salud Metropolitano Norte a las municipalidades.

Así, indica que, por regla general, en el marco de un convenio de transferencia de recursos para el financiamiento del programa en estudio, procede que sea el receptor de los fondos quien pague los aranceles y matrículas a las entidades educativas correspondientes.

Ahora bien, el dictamen señala que en el caso de situaciones excepcionales debidamente ponderadas y calificadas por el Servicio de Salud Metropolitano Norte este puede acordar, en los convenios que en el futuro celebre con los respectivos municipios o mediante una modificación a los que se encuentran vigentes, que dicho servicio pague directamente los aranceles y matrículas por los que se consulta.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.319 de 2017.

 

 

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