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Se enmarcan dentro de sus funciones.

CGR se pronuncia sobre declaraciones de ex SEREMI del Medio Ambiente de la región de La Araucanía relativas al tipo de combustión de artefactos de calefacción de recambio.

Las declaraciones de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía se enmarcan dentro del ámbito de las atribuciones de dicha cartera.

28 de noviembre de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Diputado Ricardo Celis- que se requiera a la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía de entonces, Andrea Flies Lara, el documento mediante el cual se adoptó la decisión de no cambiar más calefactores a leña por otros que utilicen el mismo tipo de combustión, en el marco de las declaraciones efectuadas en el Diario Austral de Temuco con fecha 15 de julio de 2018, a propósito del Plan de Descontaminación para Temuco y Padre Las Casas.

Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía (SEREMI) expuso que no existe un documento que haya determinado terminar con el recambio de artefactos de leña por calefactores a leña certificados, ya que tal decisión se adopta al momento de diseñar anualmente el programa de recambio acorde con lo dispuesto en el decreto N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.

Agregó luego que el programa de recambio de calefactores es voluntario, por lo que en ningún caso obliga a los usuarios de artefactos a leña a participar de él, encontrándose facultado dicho ministerio para establecer los sistemas de calefacción y tipo de combustible que serán incorporados en los programas de recambio de calefactores y cocinas a leña, y que el Plan de Descontaminación establece el mínimo de recambio de calefactores (12.000) que deben utilizar sistemas distintos a la leña, lo que idealmente debe efectuarse a principio del período de aplicación de dicho plan, a fin de avanzar de forma más acelerada en la reducción de emisiones en etapas tempranas de aplicación, y que nada obsta a que se recambie un mayor número de calefactores, incluso la totalidad, por artefactos que utilicen otros medios de combustión.

Al respecto, el ente contralor manifiesta que, de conformidad con la normativa aplicable para el caso en consulta, especialmente el decreto N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las Comunas de Temuco y Padre Las Casas Actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente establecer en los programas anuales de recambio voluntario de calefactores y cocinas existentes a leña, el tipo de combustible de los artefactos de recambio, entre los cuales, puede no considerar la leña

En consecuencia, la Contraloría General concluye que las declaraciones de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía se enmarcan dentro del ámbito de las atribuciones de dicha cartera y conforme a la normativa pertinente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28.447 de 2018.

 

 

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