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Educación superior.

CGR determinó que no procede renovar gratuidad a licenciado del College de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El programa cursado por el recurrente es un pregrado de cuatro años, conducente a los grados de Licenciado en Ciencias Naturales y Matemáticas, en Ciencias Sociales, o en Artes y Humanidades.

27 de diciembre de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un licenciado del College de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), para determinar si ésta es una licenciatura de carácter terminal, a efectos de definir si procede que se le renueve el derecho de acceso gratuito a la educación superior.

Al respecto, el ente contralor recuerda la ley N° 20.981, de Presupuesto del Sector Público para 2017, letra c) de la glosa 02, asociada a la asignación 198 “Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017” contemplada en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03. Como asimismo el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incisos cuarto, quinto y séptimo –letras b y c-.

Enseguida, expone el Contralor que la propia CGR ha sostenido, entre otros, en los dictámenes Nos 14.505 y 31.812, ambos de 2006, que el legislador distingue claramente entre un título profesional y un grado de licenciado, y que respecto de estos últimos la ley efectúa una diferenciación entre aquéllos que tienen el carácter de finalistas o terminales y los que no lo son, siendo los primeros, suficientes por sí solos para el ejercicio profesional, mientras que los segundos son sólo un requisito sine qua non para la obtención de un título profesional determinado. En ese contexto, su reiterada jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 55.330, de 2011; 22.112, de 2012 y 83.230, de 2014, ha reconocido para distintos efectos una equivalencia entre título profesional y licenciatura con carácter terminal, señalando que esta se trata de una cuestión que debe ser analizada caso a caso.

Luego, el dictamen expresa que, en razón de la autonomía académica de las instituciones de educación superior, traducida en la potestad para decidir por sí mismas la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, corresponde a la respectiva universidad conferir el carácter de terminal a una licenciatura determinada que ésta imparta, de acuerdo con el criterio expresado en los dictámenes Nos 89.534, de 2015 y 36.041, de 2016, de la CGR.

De ese modo, el ente contralor determina que el College de la Universidad Católica de Chile, cursado por el recurrente, es un programa de pregrado de cuatro años de duración, conducente a los grados de Licenciado en Ciencias Naturales y Matemáticas, en Ciencias Sociales, o en Artes y Humanidades, las cuales son habilitantes para optar a un magíster, doctorado o programas conducentes a títulos profesionales. Asimismo, la indicada casa de estudios superiores al comunicar su oferta académica para 2017 en el Sistema de Información de Educación Superior –SIES-, calificó como de carácter terminal las licenciaturas que se obtienen por haber finalizado el señalado programa de estudios College.

Al respecto, la CGR precisa que dicha valoración que efectuó la PUC en el SIES no se trata de una limitación a la autonomía de la que goza dicha institución de educación superior para fijar la naturaleza de sus programas de estudios, como lo alega el recurrente, sino que, acorde con establecido en los artículos 49 y 50 de la ley N° 20.129, es el cumplimiento del deber de informar que esa casa de estudios tiene para con el Ministerio de Educación, para que, entre otros asuntos, este último disponga de los antecedentes necesarios para una adecuada aplicación de las políticas públicas del sector educacional, entre las que se halla precisamente el acceso a la gratuidad. Además, dicha descripción es coherente con la noción de licenciatura terminal sostenida en la jurisprudencia anteriormente expuesta, por cuanto, efectivamente, el programa de estudios College de 4 años finaliza al alcanzar el grado académico respectivo y no es un requisito sine qua non o un ciclo previo conducente a obtener un título profesional determinado.

Finalmente, considerando que la normativa que reguló el acceso gratuito a las universidades para 2017 estableció que no podrán optar a este beneficio aquellos estudiantes que posean un grado de licenciado con carácter de terminal, la Contraloría concluye que quienes hubiesen obtenido alguna de las licenciaturas que otorga el enunciado College no calificaban para obtener el beneficio por el que se consulta. Así, el Ministerio de Educación actuó conforme a derecho al no renovar el acceso gratuito a la educación superior al recurrente, dado que no cumplía con el presupuesto de no poseer una licenciatura terminal, exigencia establecida en la respectiva legislación para ello.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.941-18.

 

 

 

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