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Gobernación Provincial de Osorno.

CGR no advierte ilegalidad en cese de contrato de prestación de servicios a honorarios de funcionaria embarazada.

La servidora no se encontraba expresamente amparada por fuero maternal, en virtud de lo dispuesto en su contrato y, además, a esa data, el servicio desconocía su embarazo.

28 de diciembre de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado Fidel Espinoza Sandoval, para informar sobre la legalidad de la desvinculación de una funcionaria de la Gobernación Provincial de Osorno, quien al momento del cese de sus servicios se encontraba embarazada.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que los servidores públicos tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo, citando específicamente su artículo 201.

Enseguida, expone el Contralor que el artículo 11 de la mencionada ley N° 18.834, dispone que podrá contratarse “sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”, agregando que también se “podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales».

De ese modo, manifiesta que su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.888 y 51.125, ambos de 2010, ha informado que quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios públicos y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que pacten los, contratantes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de tales acuerdos, cuando así se hubiese previsto en el texto aprobado y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida.

Luego, el dictamen expresa que en lo referido a la aplicación del fuero maternal en el caso de estos servidores, los dictámenes N°s 22.970 y 44.485, ambos de 2010, han señalado que las personas contratadas bajo la referida modalidad carecen de prerrogativas como el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que ello se haya estipulado expresamente en la convención.

Así, la CGR ha estimado pertinente indicar que de acuerdo con el contrato de prestación de servicios celebrado entre la Gobernación Provincial de Osorno y la funcionaria en cuestión, el 11 de enero de 2018, entre las normas protectoras de la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, concedidas en esa convención a la servidora, no aparece expresamente estipulada aquella referida al revisado fuero maternal, advirtiéndose que solo se han concedido descanso pre y postnatal, postnatal parental y derecho a alimentar al hijo menor de dos años.

Finalmente, el Contralor tuvo presente que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a la data del término del contrato de que se trata, la servidora no informó a la Gobernación Provincial de Osorno de su embarazo.

Vea texto íntegro del Dictamen N° 31.070-18.

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