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Carabineros de Chile.

CGR desestimó reclamo por pago de asignación tras cambio de residencia de un carabinero.

No procede la acumulación de feriado cuando éste ha sido requerido únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar de ese descanso por habérsele otorgado licencia médica.

4 de enero de 2019

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de un funcionario de Carabineros de Chile, el pago de la asignación por cambio de residencia que se le adeudaría con motivo del traslado de que fue objeto desde la 6ª Comisaría Las Compañías a la Tenencia Andacollo de la 2ª Comisaría, ambas de la Prefectura Coquimbo.

Al respecto, el ente contralor manifiesta que, como fuese precisado en el oficio N° 27.531, de 2018, de su origen, entre otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible.

Enseguida, la CGR indica que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte, por una parte, que el referido traslado se ordenó a contar del 16 de julio de 2017 y, por la otra, que solo a través de su presentación ante la CGR, de 25 de abril de 2018, reclamó el pago de la asignación de que se trata, esto es, transcurrido en exceso el mencionado término de seis meses, de modo que cualquier eventual derecho que le hubiese asistido para disfrutar del emolumento que pretende, se encuentra prescrito.

A su vez, el dictamen sostiene que en relación con su traslado a la 1° Comisaría Chañaral, el que impugna, debido a que se encuentra en tratamiento kinesiológico derivado de un accidente en actos del servicio, es dable anotar que el artículo 31 de la ley N° 18.961, dispone que solo corresponde a la autoridad respectiva de Carabineros de Chile destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.

Más adelante, la Contraloría General hace presente que, en ese sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 34.098, de 2010 y 3.263, de 2012, de su origen, informó que la aludida institución, por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, lo que no puede verse limitado por la conveniencia personal de quienes son trasladados, como al parecer se pretende, por lo que no es posible efectuar algún reproche a la medida que se cuestiona.

Luego, respecto a determinar si correspondió que se rechazara su solicitud de acumular, para 2018, el feriado legal pendiente de 2017, expresa, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente.

A continuación, en armonía con el criterio contenido en los oficios Nos 14.553 y 23.599, de 2017, de su origen, entre otros, el órgano contralor añade que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional y, como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación.

Posteriormente, apunta que, en los antecedentes recabados, se advierte, por una parte, que el reclamante presentó, el 26 de diciembre de 2017, una licencia médica por 28 días y, por la otra, que con fecha 28 de ese mes y año, solicitó hacer uso de 25 días de feriado correspondiente a 2017, requiriendo en esa última data la acumulación de dicho feriado.

De este modo, el Contralor hace presente que la CGR, en los dictámenes Nos 25.049, de 2010 y 38.841, de 2012, señaló que no procede la acumulación de feriado cuando éste ha sido requerido únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar de ese descanso por habérsele otorgado licencia médica, cualquiera sea el tipo de ésta, como habría sucedido en la especie.

Por consiguiente, el dictamen concluye que al reclamante no le asistió el derecho a solicitar la acumulación de su feriado pendiente de 2017.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 31.645 de 2018.

 

 

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