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Años de servicio.

CGR determina que no procede considerar periodo de permisos sin goce de remuneraciones de un funcionario para acceder a sueldo superior.

No es posible considerar para tales efectos los lapsos de abono o desafiliación reconocidos por el legislador para fines previsionales.

24 de enero de 2019

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento –por parte de una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile–, respecto del rechazo que la institución formuló respecto de su solicitud para que se le reconociera el beneficio de sueldo superior.

Al respecto, el ente contralor indicó que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 26.392, de 1982,  referida específicamente a los sueldos superiores, ha señalado que la referida franquicia se otorga en relación con los “años de servicios”, motivo por el cual no es posible considerar para tales efectos los lapsos de abono o desafiliación reconocidos por el legislador para fines previsionales, situación en la que se encuentran los permisos sin goce de remuneraciones cuando se han integrado las correspondientes imposiciones. De este modo, en armonía con lo indicado en el citado dictamen, cabe concluir que el periodo durante el cual el empleado hace uso de permisos sin goce de remuneraciones no es computable para efectos de acceder a sueldos superiores, debiendo agregarse que dicho razonamiento no se ve desvirtuado por los dictámenes Nos 505, de 1981 y 6.028, de 1985, por cuanto no se refieren al beneficio específico en análisis.

En consecuencia, expresa la Contraloría, según lo informado por esa institución policial, la interesada no reunía los veinticinco años de servicios a que alude el citado artículo 43, a la fecha de su solicitud, cabe colegir que su actuación se encuentra ajustada a derecho. Sin perjuicio que, destaca el dictamen, la peticionaria alcanzó el periodo necesario para acceder a la anotada franquicia en el mes de mayo de 2017, por lo que esa entidad afirma que procederá a regularizar su pago.

Finalmente, concluye señalando, en relación al sueldo superior que la interesada señala que se le debió pagar durante el año 1998, respecto del cargo que ocupaba en esa época, se debe hacer presente que el derecho al cobro de dicho beneficio prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubiere hecho exigible, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 74.559, de 2010,  término que, en la especie, se encuentra vencido, por lo que actualmente no procede pagar a la recurrente suma alguna por este concepto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 494-19.

 

 

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