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Se deben uniformar criterios.

CGR señala que admisibilidad de ofertas presentadas en licitaciones corresponde a las respectivas comisiones de evaluación.

Ha de ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que se disponga y conforme a la normativa que rige el contrato.

30 de enero de 2019

Se solicitó pronunciamiento a la CGR, respecto de lo obrado por las oficinas de la Dirección de Vialidad de las Regiones del Maule y del Biobío en licitaciones convocadas para la conservación de diversos caminos de esas regiones.

Al respecto, el ente contralor, dio cuenta que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la empresa recurrente acompañó a los diversos procesos licitatorios un certificado de antecedentes laborales en el cual constaba una deuda previsional de $ 1.647.603 y un certificado que daba cuenta de una deuda fiscal líquida morosa ascendente a $ 77.761.280. Asimismo, acompañó una serie de documentos que, a su juicio, acreditaban el pago de dichas deudas, tales como planillas de pago de cotizaciones, copia de un escrito judicial y estados de pago de la respectiva deuda fiscal.

En relación a lo anterior, se hace presente que la determinación de la admisibilidad de las ofertas presentadas en una licitación constituye una labor cuya ponderación corresponde a la Administración y, particularmente, a la comisión de evaluación designada al efecto, y que ella ha de ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que se disponga y conforme a la normativa que rige el contrato.

Así, en consideración que, por una parte, la documentación acompañada por la oferente no acredita de manera indubitada el pago de las aludidas deudas -por cuanto no consta fehacientemente su vinculación con las mismas- y, por otra, que lo resuelto por las referidas comisiones evaluadoras aparece como suficientemente justificado en las actas suscritas al efecto conforme al análisis que estas efectuaron de los antecedentes, esta sede de control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por las mismas, por cuanto ello se enmarca en el ámbito de su labor.

En consecuencia, y sin desmedro de puntualizar que tal circunstancia no habría alterado lo resuelto por esa repartición, procede que esa dirección adopte las medidas tendientes a ajustar su actuación a lo expresado en las licitaciones que realice en lo sucesivo y, en definitiva, a uniformar los criterios generales aplicables en los procedimientos concursales que convoque.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 2226-19.

 

 

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