Noticias

Principio de legalidad del gasto público.

CGR determina que no se ajustó a derecho financiamiento de diplomados a dirigentes gremiales de servicios de salud.

El órgano contralor señaló que el objetivo del diplomado no se condice con las funciones a cargo de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

7 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un dirigente de la asociación de funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú, quien reclama en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales por un eventual trato discriminatorio en la determinación de quienes podían postular al Diplomado en Gestión de Organizaciones Gremiales, que se desarrollaría en diciembre de 2017 y enero de 2018, atendido a que dicho programa de estudios estuvo focalizado solo en los dirigentes de organizaciones de representación nacional de los servicios de salud, excluyendo a las entidades de menor tamaño.

Al respecto, el órgano contralor hace presente que tanto la ley N° 20.981 como la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para los años 2017 y 2018, respectivamente, contemplaron recursos para “Capacitación y Perfeccionamiento, Ley N° 18.575”, asociada al subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”.

Luego, la CGR manifiesta que se entiende por capacitación el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los funcionarios requieren para el eficiente ejercicio de sus labores, la cual comprende cursos u otros, que entreguen a los empleados las competencias necesarias para su ascenso dentro de la organización, para su perfeccionamiento o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de conformidad con las exigencias y la planificación definidas por la propia entidad.

Ahora bien, el ente contralor indica que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Subsecretaría dispuso fondos para Programas de Capacitación y Perfeccionamiento de Iniciativa Ministerial (PIM) 2017, y comunicó a los servicios de salud y establecimientos experimentales del país el desarrollo del Programa Trienal Liderazgo Dirigencial en el marco del cual se dictaría el “Diplomado en Gestión de Organizaciones Gremiales”.

A continuación, expresa que la actividad de que se trata tuvo como propósito la implementación de un programa formativo en gestión de organizaciones gremiales tendiente a fortalecer las relaciones laborales, el diálogo y la negociación de los servicios de salud del país. El programa de estudios buscaba que los participantes adquirieran herramientas para gestionar integralmente las relaciones laborales al interior de las organizaciones de salud.

La CGR agrega que, para acceder a un cupo, se estableció la realización de un concurso entre aquellos funcionarios que cumpliesen con los requisitos descritos en el mencionado memorándum, uno de los cuales decía relación con ser dirigentes de una federación y/o asociación afiliada a una de las organizaciones de representación nacional que se mencionan en dicho documento.

Así las cosas, el Contralor señala que los programas formativos que se pretendan realizar al amparo de este tipo de capacitación deben tener una correlación con las funciones que la ley le asigna al respectivo órgano público para el cumplimiento de sus fines, ya que con ello se logra la mejora institucional que se persigue al efectuar la actividad formativa.

Considerando lo anterior, recuerda que el inciso primero del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Subsecretario de Redes Asistenciales tendrá a su cargo las materias relativas a la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de las personas y la regulación de la prestación de las acciones de salud.

En seguida, la CGR indica que, conforme al principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso.

Por tanto, el órgano contralor concluye que, atendido a que la promoción de la gestión de las asociaciones de funcionarios del sector salud no constituye una de las funciones a cargo de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, no resulta posible el financiamiento de diplomados como el indicado en favor de determinados dirigentes gremiales.

De este modo, agrega que la Subsecretaría de Redes Asistenciales debe ajustarse a lo establecido expresamente en normativa que regula los gastos por capacitación.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 5.661-19.

 

 

 

RELACIONADOS

* CGR determina que servicios de salud pueden construir establecimientos asistenciales pertenecientes a su red asistencial en inmuebles de propiedad municipal…

* CGR reconsidera jurisprudencia sobre realización de prácticas en la Administración Pública por parte de alumnos de carreras técnicas.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *