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CGR establece que Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros no se encuentra facultada para otorgar certificados requeridos por el personal de esos tribunales.

El órgano contralor precisó que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales que, si bien no forman parte del Poder Judicial, tampoco integran la Administración del Estado.

12 de marzo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros -UATTA-, para consultar sobre la procedencia de emitir el certificado requerido por el personal de esos tribunales, consignando en dicho documento su pertenencia a la referida unidad y sujeción al Estatuto Administrativo, a fin de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 46 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo.

Al respecto, el ente contralor recuerda que tal como ha sido sostenido, entre otros, por el dictamen N° 72.976, de 2014, de este origen, los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales que, si bien no forman parte del Poder Judicial, tampoco integran la Administración del Estado, aun cuando quienes laboran en ellos están sometidos supletoriamente al Estatuto Administrativo.

De conformidad con lo expresado, el órgano contralor sostiene que se debe hacer presente que la letra a) del artículo 8° del Estatuto Administrativo prescribe que la provisión de los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, se hará por concurso en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por ese texto estatutario, que cumplan con los requisitos correspondientes, se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción y no estén afectos a las inhabilidades establecidas en su artículo 55, lo que en similares términos regula el artículo 46 del citado reglamento de concursos de ese cuerpo normativo.

Por último, el dictamen expuso que el modelo de certificado que se presenta incurre en un error considerando que, conforme a la pregunta planteada por la entidad requirente, los destinatarios de esos documentos serían los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros -y no los de la unidad que los administra-, debiendo añadirse que, en todo caso, y como se adelantó, a aquellos no les asiste el derecho a postular a las plazas por las que se consulta en tanto no son dependientes de un organismo de la Administración.

En consecuencia, la UATTA no se encuentra facultada para expedir el certificado por el que se consulta.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.172-19.

 

 

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