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Región de O´Higgins.

CGR dictaminó que procede pago de interés a Constructora debido al atraso imputable a la Dirección de Arquitectura del MOP.

Resulta procedente que esa entidad mandante solucione las cantidades que correspondan, toda vez que consta que el pago por el que se reclama fue efectuado después de vencido el plazo consignado.

2 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular en representación de Sociedad Constructora Cantera S.A., reclamando por la demora que se habría producido en la solución del estado de pago N° 11, correspondiente a la sexta etapa del contrato “Ampliación 6° Comisaría de San Vicente de Tagua Tagua”, celebrado por esa firma con la Dirección de Arquitectura, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y solicitando, en razón de ello y en lo medular, un pronunciamiento sobre el pago del interés corriente previsto en la preceptiva que rige dicho contrato, junto con la liquidación anticipada del mismo y la devolución de las garantías que menciona.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, por la Dirección de Arquitectura y por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, el órgano contralor expuso que de los antecedentes examinados se advierte que con fecha 28 de julio de 2014, ambas direcciones celebraron un convenio mandato a través del cual dicha institución policial encomendó a aquella repartición del Ministerio de Obras Públicas, como unidad técnica y de forma completa e irrevocable, el desarrollo del proyecto de arquitectura y la ejecución de la obra antes singularizada, quedando el cumplimiento del encargo “sujeto a los procedimientos, normas técnicas reglamentarias y legales de que dispone el mandatario para el desarrollo de sus propias actividades”. Asimismo, consta que esa dirección mandataria, por medio de su resolución N° 6, de 2017, adjudicó la licitación del contrato de la materia a la empresa recurrente, sujetándolo al régimen previsto en el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 29 de esas bases generales prescribe, en su inciso primero, que “El incumplimiento por parte del Ministerio, de pagar el estado de pago dentro del plazo de 30 días hábiles, contados del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva del pago, devengará como único interés, el interés corriente que para operaciones no reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dicha tasa se aplicará en proporción a los días de atraso en el pago, y sobre el monto líquido del estado de pago. El interés resultante será pagado en el estado de pago siguiente”.

Finalmente y en el contexto reseñado, además de lo estipulado en la cláusula sexta del anotado convenio mandato, en cuya virtud la responsabilidad por cualquier demora en la solución de los estados de pago es asumida por la nombrada Dirección Nacional de Logística, a la que le compete la gestión financiera del contrato, el ente contralor concluye que resulta procedente que esa entidad mandante solucione las cantidades que correspondan conforme a lo establecido en el citado artículo 29, inciso primero, del decreto N° 108, de 2009, toda vez que consta que el pago por el que se reclama fue efectuado después de vencido el plazo allí consignado.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.169-19.

 

 

 

 

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