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El Servicio Nacional de Aduanas cuestionó validez del acto.

CGR determinó que resolución que autorizó acceso a franquicia aduanera para la importación de vehículo acondicionado en favor de persona con discapacidad se encuentra vigente.

El procedimiento que concedió la franquicia agotó su tramitación bajo la anterior normativa, por lo que se trata de una situación jurídica consolidada que no se ve afectada por la modificación legal.

10 de abril de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte un particular, respecto de la vigencia de la resolución N° 489, de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda, que autorizó el acceso a la franquicia aduanera contemplada en el artículo 6° de la ley N° 17.238, en relación con el artículo 48 de la ley N° 20.422, para la importación de un vehículo en su favor, pues, según señala, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) habría cuestionado la validez del acto, debido al cambio de competencias que detalla.

Al respecto, el órgano contralor recuerda que, el artículo 48 de la referida ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, previene que los vehículos que internen las personas con discapacidad en las condiciones que indica, accederán al beneficio establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.238, preceptiva que autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado para las personas que describe.

Luego, la CGR expresa que el Título II del decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que reglamentó y determinó los procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios en comento, estableció los siguientes tres procedimientos: uno para la solicitud del beneficio arancelario ante esa Secretaría de Estado, que concluía con una resolución firmada por el Subsecretario de Hacienda bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que se pronunciaba sobre la procedencia de la franquicia; otro para la tramitación de las solicitudes de importación de aquellos vehículos, ante el SNA; y un tercero, ante el Servicio de Impuestos Internos, para la tramitación de las solicitudes del pago en cuotas del Impuesto al Valor Agregado, a que se refiere el beneficio tributario contemplado en el artículo 52 de la ley N° 20.422.

Luego, el ente contralor indica que cabe la ley N° 20.997, que Moderniza la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial del 13 de marzo de 2017, traspasó al Servicio Nacional de Aduanas la facultad de otorgar y regular los procedimientos relativos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422, lo que se materializó mediante la resolución N° 56 de 2017, de esa entidad, publicada en el Diario Oficial del 12 de julio de la misma anualidad, normativa que reemplaza al anterior reglamento.

A su turno, se señala que el reglamento actual, en el N° 4 de su acápite I establece un procedimiento para la solicitud relativa a la franquicia aduanera para la importación de los referidos vehículos, que concluye con una resolución del Director Regional o Administrador de Aduanas, que se pronuncia sobre la procedencia del beneficio.

De lo expuesto, la CGR advierte que, tanto en el reglamento anterior como en el vigente, la procedencia del beneficio arancelario es determinada en un procedimiento que concluye con una resolución de la autoridad administrativa, por lo que en ambos textos dicho procedimiento corresponde a un trámite distinto y previo al de importación del vehículo ante el SNA.

Por su parte, el dictamen destaca que el reglamento actual entró a regir en forma pura y simple, sin contemplar alguna regulación especial respecto de su vigencia, por lo que corresponde su aplicación desde su publicación, a saber, desde el 12 de julio de 2017, dado que las normas de derecho público rigen in actum, debiendo aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor. Asimismo, se señala que dicho principio implica que la respectiva normativa no extiende sus efectos a las situaciones que a la data de su vigencia se encontraban consolidadas y que se rigieron por las disposiciones existentes en su oportunidad, afectando “a contrario sensu” a las situaciones no consolidadas bajo la anterior normativa.

En ese contexto, el organismo de control indica que la referida resolución N° 489 de 2015, se encuentra vigente, pues el procedimiento que concede la franquicia agotó su tramitación bajo la anterior normativa, y por ende, se trata de una situación jurídica consolidada que no se ve afectada por la modificación legal ya reseñada, ni por el texto reglamentario vigente, dictado con posterioridad.

No obstante, la CGR expresa que la solicitud de importación ante el SNA deberá tramitarse en el procedimiento que el actual reglamento contempla para ese fin, pues se trata de una situación no consolidada, que se presentará ya habiendo éste entrado en vigor. De ese modo, su aplicación no implicará dar un efecto retroactivo a esa reglamentación, como parece entender el SNA.

En el mismo sentido, el órgano contralor precisa que la condición de discapacidad de la recurrente ya fue declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, y que la resolución en consulta concluyó que la recurrente es beneficiaria de la franquicia arancelaria de que se trata. Ello, sin perjuicio de la documentación que la interesada deberá acompañar a la solicitud de importación para dar cumplimiento a los requisitos que se exigen para su aprobación.

Finalmente, la CGR reitera que el mencionado Servicio deberá dictar el acto administrativo pertinente para ajustar el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, a la modificación anotada en el acápite II del reglamento vigente, así como también adecuar el texto de los N°s 4 y 9 del acápite I de la resolución N° 56, de 2017 de ese Servicio, a lo ya instruido a través del oficio N° 22.766 de 2017, de esta Entidad de Control, que la cursó con alcances.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 8.577-19.

 

 

 

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