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SEREMI de Salud.

CGR se pronuncia sobre la forma de cobro de multas que se imponen al término de los sumarios sanitarios.

El ente contralor precisó que, los órganos que integran la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción.

12 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena -en adelante, SEREMI-, solicitando un pronunciamiento en relación con la forma de cobro de las multas que se imponen al término de los sumarios sanitarios. Expone, que el Consejo de Defensa del Estado ha asumido la representación de ese organismo en el cobro ejecutivo de las aludidas sanciones, pero que se ha generado incertidumbre en relación a si es procedente exigir una cuantía mínima para efectos de ejercer dichas acciones; agregando, que el porcentaje de multas cuyo cobro se efectúa exitosamente no supera el 25% del total de aquellas que son notificadas.

Requerido al efecto, el Ministerio de Salud informó que la cuestión planteada por la SEREMI es una problemática que afecta a esa cartera de Estado tanto a nivel central como regional, y que el descenso en la recaudación de las señaladas multas genera un desincentivo en el cumplimiento de las normas y resoluciones sanitarias; añadiendo, que la Subsecretaría de Salud Pública inició conversaciones con el Consejo de Defensa del Estado con el objeto de abordar esta materia.

A su turno, el Consejo de Defensa del Estado -CDE- manifestó, en lo pertinente, que con el objeto de optimizar los recursos humanos y financieros de que dispone, y por motivos de economía procesal, los asuntos en los que se requiere su intervención se tramitan de manera diferenciada según la cuantía de los mismos, cobrando extrajudicialmente aquellos créditos cuyo monto no supera las doscientas unidades de fomento y judicialmente los que exceden esa suma, criterio que habría sido validado por esta Entidad de Control a través del dictamen N° 43.438, de 2014.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, el artículo 174, inciso primero, del Código Sanitario dispone, en lo pertinente, que la infracción de cualquiera de las disposiciones de ese código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los directores de los Servicios de Salud o el director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.

Enseguida, expresa que, del tenor de las disposiciones contenidas en la ley orgánica del referido organismo aparece que corresponde al CDE definir las estrategias procesales destinadas a dar cumplimiento a las funciones que legalmente le competen, lo cual comprende, en lo que interesa, calificar la conveniencia de ejercer las acciones judiciales en determinados asuntos, debiendo tener especialmente en cuenta la adecuada defensa judicial de los intereses del Estado (aplica dictamen N° 10.569, de 2013).

En ese sentido, la CGR destaca que, de lo expuesto, aparece que la normativa que rige al CDE lo ha dotado de atribuciones para decidir -en un caso en concreto o en términos generales-, acerca de la conveniencia de ejercer acciones judiciales en los asuntos en los que se requiere su intervención, determinación que, por cierto, debe adoptarse en el marco de la finalidad establecida en el artículo 2° de la ley orgánica de ese servicio. Agrega que, en este contexto, entonces, se advierte que el CDE ha impartido instrucciones, de carácter general, en materia de cobranza de acreencias, en virtud de la cual ese organismo solo efectúa el cobro judicial de aquellos créditos cuya cuantía supera las doscientas unidades de fomento.

 

 

Enseguida, el ente contralor expresa que, la aplicación del aludido criterio ha implicado que en ciertas situaciones, como la expuesta por la SEREMI de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, solo se logre cobrar una cantidad reducida del total de las multas notificadas e impuestas, de lo que se infiere que un gran porcentaje de las sanciones aplicadas por ese órgano no superan la cuantía mínima fijada por el CDE para requerir ejecutivamente el cobro de aquellas, circunstancia que, por cierto, afecta la efectiva aplicación de una sanción pecuniaria establecida por el legislador para castigar las infracciones al Código Sanitario, a sus reglamentos y a las resoluciones que se dicten por la autoridad sanitaria.

Finalmente, expone que, en atención a lo anterior, y en el contexto de las conversaciones que mantiene el Ministerio de Salud con el Consejo de Defensa del Estado respecto de la materia en comento, resultaría útil que ambos organismos tuvieran en consideración las circunstancias expuestas por la mencionada Secretaría Regional Ministerial en relación con el cobro ejecutivo las multas impuestas por la autoridad sanitaria en el marco de los sumarios sanitarios que ella promueve. Esto, en armonía con la unidad de acción de los órganos de Administración del Estado.

 

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.541-19.

 

 

 

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