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CGR desestimó reclamo que buscaba instrucción de sumario en Ministerio de Salud ante incumplimiento de compromisos relativos a personas trans.

Los asuntos tratados en reuniones sostenidas entre la administración y las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la formulación de planes y programas, no son vinculantes para la autoridad.

15 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República una particular manifestando que el Ministerio de Salud ha incumplido los compromisos adquiridos en una reunión sostenida con diversas agrupaciones, la cual tuvo por finalidad profundizar y extender la “Vía Clínica de Atención a Personas Trans”, por cuanto los encuentros no se siguieron efectuando. Añade que se encontrarían involucrados recursos públicos, responsabilizando de ello al coordinador de esa mesa de trabajo, que individualiza.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe en su artículo 4° que a esa cartera de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, indicando, en su letra a), que una de sus funciones es la formulación, control y evaluación de planes y programas generales en materia de salud. A su vez, el artículo 69 de la ley N° 18.575, establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

Enseguida, expresa que ha sostenido que corresponde al Ministerio de Salud la dirección y orientación técnica de sus políticas públicas, las que se adoptan teniendo en consideración, entre otros factores, la participación en carácter consultivo de la comunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.233, de 2018).Tomando en consideración ese carácter consultivo, se desprende que los compromisos que se asumen en instancias de participación ciudadana, como la de la especie, constituyen manifestaciones de propósitos que no resultan vinculantes para la Administración (aplica dictamen N° 75.080, de 2016).

En ese sentido, el órgano contralor destaca que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la persona a la que la recurrente responsabilizaría de la falta de continuidad del trabajo iniciado con las organizaciones a las que alude, actualmente no presta servicios en la mencionada secretaría de Estado.

De este modo, Contraloría concluye desestimando el reclamo de la solicitante, en atención a que no se advierte irregularidad en la actuación del Ministerio de Salud.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9568-19.

 

 

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