Noticias

Bienestar del menor es el bien jurídico protegido.

CGR se pronuncia sobre procedencia de que Universidad de Chile solvente los gastos de sala cuna a la que asiste hijo de una funcionaria.

La funcionaria reside en la ciudad de Valparaíso y desempeña una jornada de 22 horas en la ciudad de Santiago.

26 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Universidad de Chile consultando si resulta procedente que dicha casa de estudios solvente los gastos de la sala cuna a la que asiste el hijo de una funcionaria de su dependencia, que reside en la ciudad de Valparaíso y que desempeña una jornada de 22 horas en la ciudad de Santiago.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, sobre el particular, cabe recordar que el artículo 203 del Código del Trabajo dispone, en lo que importa, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Enseguida, agrega que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la funcionaria de que se trata desempeña un cargo de 22 horas en Santiago, que su domicilio se ubica en la ciudad de Valparaíso y que ha solicitado a su empleador hacer uso de su derecho a sala cuna en esta última comuna, con el fin de que su hijo menor de dos años no efectúe un viaje entre ambas ciudades, ya que estima que esto podría afectar su salud.

En este aspecto, cabe destacar que este Ente Contralor ha informado que el bien jurídico que protege el derecho a sala cuna es la integridad física y psíquica del menor, por lo que el empleador debe velar por la correcta protección y seguridad de aquel, lo que impone interpretar la normativa que lo regula considerando siempre el resguardo del niño o niña, correspondiendo, en su otorgamiento, promover las facilidades para su obtención (aplica dictámenes N°s. 47.394, de 2012; 54.717, de 2013 y 68.316, de 2016, entre otros).

Luego, la CGR recuerda que el citado artículo 203 del Código del Trabajo señala que la sala cuna debe acoger a los hijos de las funcionarias mientras éstas se encuentran desempeñado su trabajo, por lo que es posible concluir que, si la madre tiene una jornada parcial, el empleador cumple con su obligación poniendo a disposición de ésta una sala cuna por un tiempo proporcional a la jornada laboral establecida para el cargo que ejerce la funcionaria.

Finalmente, y en el contexto reseñado, el órgano contralor estimó que, tal como se indicó en el dictamen N° 27.058, de 2018, si no se cuenta con una sala cuna anexa al lugar de trabajo, la elección del establecimiento, teniendo siempre en cuenta que el bien jurídico protegido es el bienestar del niño, corresponde al empleador, por lo que, si éste accede voluntariamente a celebrar un convenio con una sala cuna a proposición de la madre en la ciudad de Valparaíso, debe cubrir la totalidad de su costo.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.543-19.

 

 

RELACIONADO

*   CGR determina procedencia de beneficio de jardín infantil en caso de enfermedad grave y permanente del hijo de una funcionaria…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *