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Exfuncionario.

CGR determina que corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre la eventual inutilidad de sus funcionarios.

El ente contralor concluyó que el retiro absoluto del recurrente, por la causal de enfermedad, se ajustó a Derecho.

20 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un exfuncionario del Ejército, para impugnar la licitud de su retiro absoluto de esa entidad castrense, dispuesto por la causal de enfermedad, sin haberse resuelto el recurso que interpuso en contra del informe evacuado por la Comisión de Sanidad de esa institución.

Al respecto, el órgano contralor recuerda los artículos 232 y 240 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; y el artículo 98 del decreto N° 277, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas.

Luego, señala que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el marco de la investigación sumaria incoada para indagar la eventual existencia de una enfermedad profesional, se le solicitó a la Comisión de Sanidad del Ejército un pronunciamiento sobre las dolencias del recurrente, cuerpo colegiado que mediante su informe N° 712, de 30 de agosto de 2017 -notificado al interesado el 14 de diciembre de esa misma anualidad-, determinó que las patologías de aquel no constituían una enfermedad profesional ni invalidante de carácter permanente, no correspondiéndole una inutilidad, expresándose, además, que el interesado podrá presentar los antecedentes médicos que considere necesarios, en caso de manifestar disconformidad con lo resuelto.

Así, indica que, por una parte, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880, y en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 40.434, de 2017, de su origen, que los actos de mero trámite, como el emanado de esa comisión de sanidad, pueden impugnarse si determinan la imposibilidad de continuar un procedimiento o producen indefensión, presupuestos que no se verificaron en la especie, pues el referido informe tuvo por objeto ilustrar a la autoridad respectiva que debía afinar la indagación instruida para investigar si el recurrente era portador de una enfermedad profesional y, por la otra, que si bien el interesado expresó su disconformidad con lo consignado en el reseñado informe N° 712, de 2017, no se advierte que hubiese acompañado a la presentación que le formuló a ese cuerpo colegiado -la que, acorde con lo ya señalado, no era procedente-, antecedentes médicos que permitiesen reevaluar su capacidad física

Agrega que no consta que el peticionario, respecto de la resolución N° 11345/238/7617, de 2018, del Comandante del Comando de Personal, mediante la cual se afinó la referida investigación sumaria, declarando que no padece de una enfermedad profesional, hubiese interpuesto algún recurso para impugnar tal decisión. En consecuencia, la Contraloría General no advierte ninguna irregularidad en el actuar del Ejército al no haber acogido a tramitación la impugnación presentada por el recurrente.

Finalmente, en lo concerniente a que se dispuso el cese mientras se encontraba pendiente una investigación sumaria administrativa instruida para establecer si su enfermedad fue adquirida como consecuencia del desempeño de sus labores, por lo que, en su concepto, la fecha de su retiro debe ser modificada, hace presente, en armonía con lo informando en el dictamen N° 33.137, de 2014, de la CGR, que la mencionada circunstancia no es óbice para que se decrete la baja del funcionario involucrado en ese proceso, considerando que el fundamento que origina esa medida, acorde con lo previsto en el artículo 57, letra a), de la ley N° 18.948, no está supeditado al resultado de aquella indagación.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12761-19.

 

 

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