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Confianza legítima.

CGR determina que acto administrativo que comunicó decisión de no renovar contrata no se encuentra debidamente motivado.

Se trata de un exfuncionario de la Dirección General de Movilización Nacional.

23 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un exfuncionario a contrata de la Dirección General de Movilización Nacional para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contrata para 2019.

Al respecto, el órgano contralor recordó sus dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, donde se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado de que se trate, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según se expresa en los citados dictámenes, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta.

Agrega que en los aludidos dictámenes se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado, a lo menos, dos renovaciones anuales.

Por otro lado, de los antecedentes tenidos a la vista, manifiesta que el reclamante fue designado a contrata, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2018, generándose, por ende, en el peticionario la confianza legítima de que su contrata se extendería por todo 2019, y el 4 de diciembre de 2018, fue notificado de la resolución exenta N° 6.306, de 2018, de la Dirección General de Movilización Nacional, a través de la cual se le comunicó la decisión de poner término a su vínculo.

Asimismo, expone que las razones que habrían llevado a la autoridad a adoptar la decisión que se impugna, serían, por una parte, que, en virtud de la resolución exenta N° 5.785, de 2018, de esa entidad, su Departamento Jurídico pasaría a denominarse Asesoría Jurídica, la cual estaría integrada por un técnico jurídico, una secretaria y un asesor jurídico y, por la otra, que para ese último cargo, se decidió reemplazar el cargo a contrata -que detentaba el reclamante-, por uno titular, por lo que se estimó que eran innecesarios los servicios del recurrente para 2019. Puntualizado lo anterior, destaca que en la referida resolución exenta N° 5.785, de 2018, que reestructura el Departamento Jurídico, se dispone que los departamentos que individualiza, considerarán en su orgánica de 2019, un abogado encargado de las asesorías propias de cada uno de ellos.

En ese sentido, estima que la mencionada resolución exenta N° 6.306, de 2018, no se encuentra adecuadamente motivada, pues, por una parte, no se advierte que la sola circunstancia de que la autoridad de la Dirección General de Movilización Nacional haya decidido que la función de asesor legal de la asesoría jurídica sea desempeñaba por un empleado de planta y no uno en calidad de a contrata, sea un motivo suficiente para tornar en innecesarios los servicios del recurrente y, por la otra, que producto de la indicada reestructuración se determinó la inclusión de un asesor jurídico en varios departamentos, sin que se observen las razones que hubiesen llevado a la superioridad de esa entidad, a estimar que no era procedente que el interesado pudiese cumplir labores en alguno de esos departamentos.

Por consiguiente, la Contraloría concluye que la decisión de no renovar la contrata del afectado para 2019 no se encuentra debidamente fundamentada en los términos indicados en el citado dictamen N° 6.400, de 2018, por lo que no se ajusta a derecho.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12945-19.

 

 

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