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Gratuidad.

CGR determina que estudiante que deja de cumplir requisitos para estudiar con gratuidad puede postular a programa de becas de educación superior y ser beneficiario de ellas.

El ente contralor precisó que no es un obstáculo el hecho de haber sido favorecido anteriormente con la gratuidad.

3 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un particular consultando si puede postular a los beneficios contemplados en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, con el fin de cambiarse por segunda vez de carrera universitaria, si ha obtenido, previamente, el beneficio de gratuidad para los semestres que ha cursado en otras dos carreras anteriormente.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, sobre el particular, en relación con la gratuidad, cabe precisar que las normas que la consagran están contenidas en el Título V del Párrafo 5° de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y ha sido regulada en las leyes N°s. 21.053 y 21.125, de Presupuestos del Sector Público para los años 2018 y 2019, respectivamente, específicamente en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 198 y 199, relativas al financiamiento institucional para la gratuidad en universidades y en institutos profesionales y centros de formación técnica.

A su vez, agrega que la normativa aplicable establece la posibilidad de efectuar un cambio de carrera o programa de estudio en las condiciones que prevé, conservando el beneficio de la gratuidad solo por una vez, de manera que a partir de un segundo cambio el alumno pierde dicha ayuda económica.

En este contexto, el órgano contralor explica que el artículo 1°, inciso final, del decreto N° 97, dispone que “Las becas a que se refiere este reglamento serán incompatibles con el financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior establecido en la Ley de Presupuestos vigente, o en la norma que la reemplace. Los postulantes que hayan sido beneficiados con Gratuidad no podrán acceder a las becas reguladas por el presente reglamento, con excepción de las becas vocación de profesor y reparación, respecto de las cuales los postulantes podrán optar entre uno u otro beneficio”.

Acorde con lo indicado, expresa que la referida incompatibilidad debe entenderse en el sentido que los estudiantes beneficiados con gratuidad no podrán percibir al mismo tiempo alguna de las aludidas becas de educación superior. Sin embargo, estimó que ello no es obstáculo para que si un estudiante deja de cumplir los requisitos para realizar estudios sujetos a gratuidad pueda postular al programa de becas anteriormente descrito y ser beneficiario de las mismas si cumple con los requisitos vigentes.

En consideración a lo manifestado, la Contraloría concluyó que el peticionario podrá resultar asignatario de alguna de las becas para la educación superior que reglamenta la ley de presupuestos de cada año y el decreto N° 97, de 2013 del Ministerio de Educación, en la medida que cumpla los requisitos para su otorgamiento, no siendo un obstáculo el hecho de haber sido favorecido anteriormente con la gratuidad.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 13.740-19.

 

 

 

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