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Está facultado.

CGR dictamina que el ISP está facultado para recabar de los proveedores de productos farmacéuticos información comercial y financiera.

El órgano contralor indicó que el ISP actuando dentro de sus potestades, se encuentra facultado para solicitar los antecedentes comerciales y financieros.

3 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G., solicitando un pronunciamiento que determine que el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) no se encuentra facultado para solicitar y revisar documentación de naturaleza comercial y financiera de los laboratorios sujetos a su fiscalización.

Requerido su informe, el ISP expresó, en síntesis, que con arreglo a la normativa que cita, esa entidad es la encargada del control sanitario de los productos y establecimientos farmacéuticos y, que la ley le encomienda la función de fiscalizar y sancionar los incumplimientos relacionados con los precios de los productos farmacéuticos, su publicidad y las prácticas discriminatorias que pudieren existir entre proveedores y farmacias. Añade que, para cumplir dicho cometido, se encuentra facultado para analizar listados de precios, condiciones comerciales y descuentos por volúmenes aplicados en las ventas, lo cual solo puede ser constatado mediante la exhibición de facturas, notas de crédito y otros antecedentes comerciales.

En ese sentido, el órgano contralor indicó que, sobre el particular, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe en el N° 3, de la letra b), de su artículo 59, que son funciones del ISP, entre otras, ejercer las actividades relativas al control de calidad de medicamentos y demás productos sujetos a control sanitario, las que comprenden el control de las condiciones de internación, exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a cualquier título de aquéllos, como asimismo, de la propaganda y promoción de los mismos productos. Además, el artículo 61, letra ñ), de dicho texto legal prescribe que al Director del ISP le corresponde ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.

Asimismo, agrega que, por otra parte, la ley N° 20.724, que modificó el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, preceptúa en su artículo 2°, que los proveedores de productos farmacéuticos, ya sean laboratorios, importadores o distribuidores, estarán obligados a publicar los precios de los productos que expenden y los descuentos por volumen que apliquen en sus ventas y que la infracción a dicho artículo será sancionada conforme al artículo 174 del Código Sanitario.

Luego, de la normativa antes citada, puede colegirse que, entre otras funciones, el ISP es la autoridad sanitaria encargada del control de los productos farmacéuticos, incluidas las obligaciones que el artículo 2° de la ley N° 20.724 impone a los proveedores y laboratorios, contando con las facultades fiscalizadoras y sancionatorias antes enunciadas. Es del caso puntualizar que el dictamen que los recurrentes invocan para cuestionar dicho criterio se refiere a una situación diferente a la analizada en la especie.

Por último, respecto a la naturaleza del requerimiento de exhibición de facturas y otros documentos comerciales por parte del ISP, en el marco de sus atribuciones, la Contraloría General precisó que las investigaciones ordenadas por organismos fiscalizadores constituyen actuaciones cuya finalidad es la mera constatación material de hechos de carácter objetivo (aplica dictámenes N°s. 75.432, de 2010, y 57.575, de 2013).

En consecuencia, el ente contralor expuso que el ISP actuando dentro de sus potestades, se encuentra facultado para solicitar los antecedentes comerciales y financieros antes enunciados, con el objeto de dar cumplimiento a la función de fiscalización y control sanitario de los productos farmacéuticos que le encomienda la normativa antes examinada.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 13.738-19.

 

 

 

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