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CGR determina que Gendarmería debe ajustar instrucciones en la realización de registros corporales a los internos.

El ente contralor indicó que, asimismo, debe abstenerse de ejecutar actuaciones que contravengan lo previsto en el reglamento.

25 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Derechos Humanos informando que Gendarmería de Chile, en virtud de las instrucciones contenidas en el oficio N° 110, de 2010, de esa institución penitenciaria, realizaría “registros intrusivos” a las personas privadas de libertad, actuaciones que no se ajustarían a lo dispuesto en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento de establecimientos penitenciarios.

Requerida de informe, Gendarmería de Chile manifestó que salvo la hipótesis que contempla la posibilidad de requerir que el “interno infractor” se desprenda de la totalidad de su vestimenta, las aludidas instrucciones no se contraponen a lo dispuesto en el señalado decreto N° 518, de 1998, sin perjuicio de lo cual, agrega que, a fin de esclarecer y actualizar el contenido del referido oficio, se encuentran elaborando un proyecto que establece nuevas instrucciones relativas al registro corporal de las personas privadas de libertad.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 27 bis, inciso primero, del mencionado decreto N° 518, de 1998, prevé que la autoridad penitenciaria, como medida de seguridad, y con el objeto de detectar la tenencia de elementos declarados prohibidos por la autoridad, podrá disponer la realización de registros corporales a los internos, los que consistirán en una revisión visual y táctil exhaustiva de la vestimenta y especies que éstos porten. Añade, su inciso segundo, en lo que interesa, que “en la realización de los registros corporales, quedará prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta de los internos, la ejecución de registros intrusivos, la realización de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos”.

Asimismo, se agrega que el inciso tercero de la aludida disposición prevé que “Cuando existan antecedentes que hagan presumir que un interno oculta en su cuerpo algún elemento prohibido, susceptible de causar daño a la salud o integridad física de éste, o de otras personas, o de alterar la seguridad del establecimiento, el interno será derivado a la respectiva unidad médica para la realización del procedimiento correspondiente”.

Por otro lado, añade que por su parte, el apartado A.3 del cuestionado oficio N° 110, de 2010, de Gendarmería de Chile, referido al registro en situación de emergencia, establece que en las hipótesis en que procede efectuar dicha revisión, y solo de ser necesario, “se le requerirá a él o los internos infractores desprenderse de la totalidad de sus vestimentas cuando existan presunciones fundadas de ocultamiento de elementos prohibidos”.

En este contexto, el órgano contralor cumple con manifestar que la normativa reglamentaria contenida en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, permite realizar el registro corporal de las personas privadas de libertad, el que debe necesariamente ajustarse a dicha preceptiva. En este sentido, cabe recordar que sin perjuicio de que los jefes de servicio, en virtud de la potestad de mando que les compete, se encuentran facultados para emitir circulares e instrucciones con el objeto de precisar la aplicación práctica de las leyes y reglamentos que les corresponde cumplir en el ejercicio de sus labores, aquellas deben conformarse con la normativa vigente.

En consecuencia, el ente contralor indicó que, Gendarmería de Chile deberá ajustar el contenido del oficio N° 110, de 2010, a lo dispuesto en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y abstenerse de ejecutar actuaciones que contravengan lo previsto en el citado reglamento, de lo que deberá informar a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 45 días siguientes a la recepción de este dictamen.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.163-19.

 

 

 

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